Deuda Pública. Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda

Artículo 1.

Se presta acuerdo, en los términos del inciso d) del artículo 273 de la Constitución Provincial, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75 000 000) o su equivalente en pesos al momento de la emisión, en uno o más tramos, a cuyos efectos podrá realizar las operaciones detalladas en el artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control), con destino al Plan de Reactivación Económica de la Ciudad de Neuquén, a fin de atender las consecuencias económicas que genere la emergencia sanitaria y social por covid-19.



Artículo 2.

Se establece que el endeudamiento mencionado en el artículo anterior debe tener las siguientes características:

a) Plazo de amortización: hasta cinco años a partir de su emisión y/o efectivización.

b) Tasa de interés: puede ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Debe ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.

c) Forma y denominaciones: los instrumentos financieros consignados en los incisos 1) y 2) del artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control) pueden ser al portador, nominativos o escriturales y deben emitirse en la denominación que se acuerden con el/los colocador/ es respectivo/s.

d) Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, y los recursos propios de libre disponibilidad.



Artículo 3.

La Municipalidad de Neuquén debe aplicar las sumas en efectivo provenientes del endeudamiento mencionado en el artículo 1º de la presente ley a la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I de la Ordenanza municipal 14 083. Queda vedada su utilización para solventar gastos corrientes. El órgano ejecutivo municipal puede redistribuir hasta en un 50 % los fondos asignados a las finalidades fijadas en el Anexo I de la ordenanza referida.



Artículo 4.

Se faculta a la Municipalidad de Neuquén para suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que establezcan las formas y condiciones a las que debe sujetarse la operatoria de endeudamiento referida en el artículo 1.º de esta ley.



Artículo 5.

Se autoriza a la Municipalidad de Neuquén a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, en el porcentaje que, de acuerdo con la Ley 2148, recibe la Municipalidad de Neuquén; y/o los recursos propios de libre disponibilidad.



Artículo 6.

Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse a todo acto vinculado con la efectivización del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo