Ley de ministerios
CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTROS - SECRETARIOSArtículo 1.
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está asignado a ministros-secretarios, quienes tienen a su cargo ministerios o secretarías de Estado, cuyas funciones se determinan en esta Ley.
El Poder Ejecutivo realiza su gestión a través de los siguientes organismos:
1) Ministerios:
a) de Coordinación General de Gabinete;
b) de Gobierno;
c) de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;
d) de Educación, Ciencia y Tecnología;
e) de Ecología y Recursos Naturales Renovables;
f) del Agro y la Producción;
g) de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;
h) de Salud Pública;
i) de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
j) de Trabajo y Empleo;
k) de Derechos Humanos;
l) de Turismo;
m)de Industria;
n) de Deportes.
2) Secretarías de Estado:
a) de Energía;
b) de Agricultura Familiar;
c) de Cultura;
d) de Prevención de Adicciones y Control de Drogas.
Los ministros-secretarios despachan los asuntos de su competencia y ajustan su cometido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo, Sección Primera, Segunda Parte de la Constitución Provincial y lo dispuesto en la presente Ley, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2.
Los ministros-secretarios despachan de acuerdo con el Gobernador todos los asuntos de su competencia y refrendan con su firma las resoluciones de este, sin cuyo requisito no tienen validez. Resuelven por sí todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos.
Artículo 3.
Los ministros-secretarios son responsables directos de todas las órdenes y resoluciones que autorizan, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido por orden del Gobernador.
Artículo 4.
Los ministros-secretarios deben presentar dentro de los treinta (30) días posteriores a la apertura de la Cámara de Representantes una memoria detallada del estado de su departamento, sugiriendo las reformas e iniciativas que estiman convenientes.
Artículo 5.
Los ministros-secretarios están obligados a concurrir a la Cámara de Representantes cuando son llamados por ella para suministrar informes. Pueden hacerlo cuando lo creen conveniente e intervenir en los debates, pero sin voto.
Artículo 6.
Los ministros-secretarios están obligados a remitir a la Cámara de Representantes las informaciones, memorias y demás datos que ésta les solicita sobre asuntos relativos a su departamento.
CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADOArtículo 7.
Cada ministerio y secretaría de Estado debe:
1) ordenar su economía;
2) simplificar los trámites de expedientes, unificar la información y llevar estadísticas permanentes de su ministerio y secretaría de Estado; y 3) distribuir su personal y capacitarlo de acuerdo a las necesidades e importancia de los servicios.
SECCIÓN 1ª OBLIGACIONES COMUNESArtículo 8.
Le corresponde a cada ministro-secretario:
1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo;
2) cumplir las representaciones que se le encomiendan;
3) redactar anteproyectos de leyes y proyectos de decretos;
4) redactar y suscribir los mensajes del Poder Ejecutivo en lo referente a las actividades de su departamento; y 5) preparar el despacho general para el Poder Ejecutivo.
Artículo 9.
Relaciones interministeriales: el estudio y planeamiento de las materias básicas de la administración quedan centralizados con la coordinación de los ministerios afines. La ejecución se hace a través de los organismos necesarios.
Artículo 10.
Los ministros-secretarios se reúnen en acuerdo siempre que lo requiera el Gobernador, reservándose este la facultad de invitar a los asesores que son indispensables, sean o no funcionarios del Gobierno de la Provincia.
Artículo 11.
Los actos celebrados en acuerdo de ministros-secretarios se suscriben en primer término por el ministro-secretario del ramo y luego siguen el orden del Artículo 1.
Artículo 12.
Las dudas sobre competencia ministerial las resuelve el Gobernador.
SECCIÓN 2.ª MINISTERIO DE COORDINACION GENERAL DE GABINETEArtículo 13.
El Ministro-Secretario de Coordinación General de Gabinete tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en la consideración de los aspectos legales, técnicos y administrativos de los actos de gobierno, actuando como enlace y coordinación con los ministerios, organismos autárquicos y descentralizados, empresas del Estado y con los otros poderes del Estado Provincial;
2) asistir al Gobernador en la ejecución de las políticas relativas a la reforma administrativa y a las acciones, estudios y propuestas para el mejoramiento y adecuación del funcionamiento administrativo del Estado Provincial;
3) asistir al Gobernador en la planificación global y el control estratégico de la acción de gobierno;
4) asistir al Gobernador en el gerenciamiento macroeconómico y social de la gestión pública;
5) entender en la organización y funcionamiento de la Administración Pública Provincial;
6) asistir al Gobernador en el control general de la ejecución presupuestaria;
7) entender en la captación, promoción, ejecución y contralor de los programas con financiamiento de organismos internacionales de crédito;
8) ejercer las relaciones institucionales con los organismos internacionales de crédito y con los organismos nacionales administradores de programas con financiamiento externo;
9) ejercer la coordinación general y el control funcional de todas las unidades ejecutoras, programas, coordinaciones ejecutivas y toda otra unidad especial del gobierno provincial que administra préstamos y/o subsidios provenientes de fuentes de financiamiento externo;
10) entender en el diseño de estrategias para el desarrollo de los objetivos de mediano y largo plazo para la administración, asegurando la coordinación y profundización de las políticas de transformación estructural del Estado;
11) entender en los sistemas de información global requeridos para la ejecución del planeamiento estratégico y el control de gestión;
12) entender en la implementación de un sistema integrado de inversión pública y gasto social;
13) entender en la aplicación de las políticas referentes al manejo global del personal perteneciente a la esfera del Poder Ejecutivo provincial;
14) asistir al Gobernador en el análisis político, técnico y administrativo de los proyectos de ley, mensajes y comunicaciones que se someten a consideración del Poder Ejecutivo para su remisión a la Cámara de Representantes;
15) entender en el análisis legal y técnico de los asuntos que se someten a la consideración del Gobernador;
16) entender en la coordinación administrativa de los trámites del despacho de los ministerios y organismos autárquicos y descentralizados, para su presentación al Gobernador;
17) coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas relativas al diligenciamiento administrativo del despacho del Gobernador;
18) coordinar desde el punto de vista político, legal, técnico y administrativo, con los ministerios y organismos autárquicos y descentralizados, los proyectos de ley que se someten a consideración del Poder Ejecutivo para su remisión a la Cámara de Representantes como asimismo, la consideración de los proyectos sancionados por ésta, para su promulgación o veto;
19) coordinar las acciones de apoyo técnico y administrativo que deben ejecutarse, como asimismo los servicios que deben prestarse para facilitar el accionar de los organismos internos y el eficiente funcionamiento del Ministerio de Coordinación General de Gabinete;
20) coordinar la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales, tendientes al estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el Gobernador;
21) ejercer la coordinación general y el control funcional de la Unidad Ejecutora Provincial para la ejecución del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas;
22) coordinar las actividades del Instituto Provincial de Estadística y Censos;
23) supervisar las actividades de la Casa de la Provincia de Misiones en la Capital Federal;
24) entender en la gestión de todos los trámites administrativos de ejecución presupuestaria y financiera de la Unidad Superior de la Jurisdicción Gobernación, conforme a los niveles de autorización de gastos establecidos en las normas vigentes como asimismo, en los referidos a su propia área de competencia;
25) requerir a los organismos de la órbita del Poder Ejecutivo provincial la información necesaria para el cumplimiento de su cometido;
26) desarrollar, ejecutar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia;
27) ejercer el control y supervisión de los entes residuales; y 28) realizar toda otra tarea que le es encomendada por el Gobernador.
SECCIÓN 3.ª MINISTERIO DE GOBIERNOArtículo 14.
El Ministro-Secretario de Gobierno interviene en los siguientes asuntos:
1) relaciones con los poderes públicos del Gobierno Federal;
2) relaciones con los poderes provinciales, tratados, convenciones y límites;
3) relaciones con los partidos políticos;
4) en los proyectos de reforma de la Constitución Provincial;
5) relaciones con la autoridad eclesiástica y ejercicio de la libertad de culto;
6) orden, prevención y seguridad pública, organización, dirección y régimen policial;
7) garantías individuales, derechos de reunión y petición;
8) organización, dirección y régimen penal, como centros de readaptación, correccionales e institutos de prevención, asistencia del liberado y conmutación de penas;
9) relaciones con el Cuerpo Consular;
10) relaciones con el Tribunal Electoral, régimen electoral;
11) régimen judicial, promoción de reformas judiciales, designación de magistrados, Ministerio Público, Jurado de Enjuiciamiento;
12) cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial;
13) régimen municipal (Municipalidades);
14) régimen jurídico del patrimonio del Estado, Escribanía General de Gobierno, Asesoría;
15) régimen notarial, designación de escribanos, ejercicio de profesionales y afines, exceptuándose las previstas en el Artículo 20 inciso 32);
16) actos patrióticos, protección de los símbolos nacionales y provinciales, feriados;
17) autorización para efectuar carreras;
18) convocatoria a sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes;
19) registro de asociaciones civiles y otorgamiento de personería jurídica;
20) régimen de Defensa Civil;
21) Registro de las Personas;
22) dirigir y presidir el Consejo Provincial de Seguridad Vial, como así también coordinar con organismos nacionales y/o de otras provincias todo lo referente a tránsito y seguridad vial.
SECCIÓN 4.ª MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSArtículo 15.
El Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades de hacienda y finanzas públicas provinciales, mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;
2) organizar, regular y fiscalizar el sistema de administración y contabilidad de la hacienda y finanzas públicas;
3) formular y ejecutar la política presupuestaria de acuerdo a las pautas que fija el Poder Ejecutivo;
4) fiscalizar los gastos e inversiones públicas y formular la cuenta general del ejercicio;
5) fijar las prioridades de pago de la Tesorería General;
6) programar, ejecutar y supervisar el sistema de información de la hacienda y finanzas públicas de la Administración Pública Provincial;
7) proponer y ejecutar la política y el régimen tributario provincial;
8) percibir los recursos públicos provinciales;
9) entender en el Registro de Bienes de la Administración Pública Provincial;
10) entender en el Registro Inmobiliario Provincial;
11) mantener relación con los órganos de dirección de hacienda y finanzas del Gobierno Nacional;
12) proyectar y ejecutar la política de la hacienda y finanzas públicas de la Provincia de acuerdo con la Constitución, realizando metódicamente el análisis de la situación económica y financiera provincial, en el ámbito de su competencia;
13) coordinar las políticas de la hacienda y finanzas públicas provinciales con otras originadas en distintas áreas del gobierno provincial;
14) coordinar con los órganos económicos y financieros de otras provincias la política fiscal y el desarrollo financiero regional;
15) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia;
16) entender en el catastro provincial;
17) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;
18) supervisar las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas de su área de competencia;
19) formular y supervisar las políticas de las entidades financieras del sector público provincial o con mayoría estatal y atender estos aspectos vinculados con el sector privado;
20) instrumentar y aplicar sistemas económicos, financieros y tributarios que promuevan la inversión y la eficiencia de la producción, especialmente del agro, que a la vez desaliente la tenencia improductiva y especulativa de la tierra y su irracional explotación;
21) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;
22) dictar normas, fiscalizar, ejecutar y conservar las obras públicas provinciales y lo inherente a la explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos provinciales que no están confiados a otros ministerios;
23) entender en la programación, proyecto, construcción y fiscalización de las obras viales provinciales y cobro de mejoras por estas obras;
24) entender en el dictado de normas, fiscalización y ejecución de tareas de conservación de las obras viales provinciales;
25) entender en todo lo inherente a la programación, proyecto, ejecución y fiscalización de obras energéticas provinciales y establecer su régimen de explotación;
26) ejercer la supervisión de las empresas provinciales de producción y/o distribución de energía, coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que actúan en el ámbito provincial en el desarrollo, explotación, prospección, industrialización y comercialización de la energía y combustibles;
27) entender en la programación, proyecto y fiscalización de la construcción de las obras hidráulicas provinciales que se realizan para la producción de energía y la obtención de agua potable;
28) coordinar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas que programan, proyectan y construyen obras hidráulicas en el ámbito provincial para la producción de energía y obtención de agua potable e intervenir en la fiscalización de su desarrollo y explotación;
29) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la importación, exportación y explotación de energía;
30) participar en la determinación de las inversiones y en el establecimiento del régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia;
31) intervenir en la promoción, fomento, desarrollo y fiscalización del régimen de explotación de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, agua potable y combustible;
32) entender en la promoción, planeamiento y coordinación, concesión, fiscalización, estudio, fomento y desarrollo técnico de los sistemas de transporte;
33) participar con asesoramiento técnico a requerimiento de los demás ministerios, poderes y organismos del Estado, para programar, investigar, proyectar y fiscalizar la construcción y mantenimiento de obras públicas y/o la ejecución de trabajos públicos, con la elaboración de la documentación correspondiente, sujeto a la ley vigente;
34) entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos, en coordinación con los ministerios y organismos competentes;
35) entender en lo relacionado con la inscripción, fijación de las capacidades y calificación de las firmas consultoras y empresas ejecutoras de obras públicas provinciales;
36) entender en la reglamentación y fijación de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos, sujeto al régimen legal de la materia;
37) coordinar las relaciones con las asociaciones representativas de los profesionales vinculados a las funciones técnicas específicas e intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia;
38) intervenir, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con la construcción y explotación de emprendimientos hidroeléctricos internacionales, que afectan y/o utilizan recursos y/o afectan territorio provincial;
39) ejercer la supervisión de los servicios públicos de agua potable, electricidad, gas y de telecomunicaciones de jurisdicción provincial y entender en el dictado de las normas para concretar objetivos;
40) intervenir como autoridad de aplicación en las concesiones de obras y servicios públicos y entender en el dictado de las normas necesarias para su concreción;
41) administrar el fondo creado por el Artículo 2 de la Ley XXI - N.º 47 (Antes Ley 3518).
SECCIÓN 5.ª MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECCIÓN 6.ª MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLESArtículo 17.
El Ministro-Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en los temas relacionados con la evaluación, manejo, conservación, administración y control de los recursos naturales renovables, tendientes a lograr el aprovechamiento racional de los mismos, la preservación de la flora y la fauna silvestre, el mejoramiento ambiental y el de la calidad de vida de la población;
2) proponer y ejecutar políticas relativas a los temas de su competencia;
3) conservar, proteger, recuperar y aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables, de manera que sirvan al desarrollo provincial, manteniendo el más adecuado equilibrio ecológico del territorio;
4) proponer el dictado de pautas y normas que orienten el proceso de utilización de los suelos, de las aguas, de la flora, de la fauna y del aire;
5) proponer y ejercitar las acciones que aseguren el uso racional e integrado de los recursos naturales renovables, el mejoramiento ambiental y la calidad de vida de la población;
6) controlar y regular las actividades degradantes del ambiente, tales como las que directa o indirectamente contaminan o deterioran el aire, el agua o el suelo o inciden sobre la fauna y la flora;
7) administrar y controlar la explotación, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales renovables, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia;
8) preservar, proteger y administrar las áreas declaradas reservas, parques provinciales, monumentos naturales y cualquier otro espacio sujeto a un régimen legal, en beneficio del equilibrio ecológico, de la protección de la naturaleza o del bienestar de la población;
9) implementar pautas de manejo racional de los recursos naturales renovables, a nivel de cuencas hidrográficas;
10) participar en la planificación y ordenación del territorio provincial según los mejores usos del espacio de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, en coordinación con los organismos que tienen competencia en el tema;
11) realizar y/o participar en investigación y experimentación en el área de su competencia, creación y funcionamiento de viveros, estaciones, laboratorios, reservas, parques, monumentos naturales y otros específicos del área;
12) conservar los bosques nativos a través del manejo racional del recurso;
13) orientar e incentivar la reforestación y el enriquecimiento de bosques nativos tendiendo a incrementar el recurso forestal, bajo la premisa de una adecuada ocupación territorial;
14) proponer, ejecutar y fiscalizar la política forestal provincial;
15) desarrollar y fiscalizar la industria maderera y celulósica;
16) promover y divulgar el funcionamiento, conservación y utilización racional del ambiente y los recursos naturales renovables;
17) fomentar las iniciativas públicas y privadas que estimulan la participación en los problemas relacionados con el ambiente y los recursos naturales renovables;
18) coordinar y participar con organismos provinciales, nacionales e internacionales relacionados con la problemática ambiental y de los recursos naturales renovables con influencia directa o indirecta sobre el territorio de la Provincia;
19) proponer el anteproyecto de código del ambiente y de recursos naturales renovables;
20) aplicar sanciones que impone la legislación vigente en asuntos de su competencia;
21) entender en la distribución de tierras que se expropian para fines de colonización;
22) entender en la administración de la tierra fiscal rural y urbana; y 23) intervenir en los planes de colonización y ventas de tierras en los aspectos socioeconómicos.
SECCIÓN 7.ª MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIONArtículo 18.
El Ministro-Secretario del Agro y la Producción tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas y tecnológicas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;
2) promover el desarrollo económico y agropecuario provincial, conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando las acciones con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;
3) entender en los proyectos y ejecución de las leyes de reforma agraria, de conformidad con la Constitución Provincial;
4) ejercer el poder de policía sanitaria vegetal y animal;
5) entender en la protección y defensa de la producción agropecuaria, intensificando la investigación y la experimentación en todas las ramas involucradas;
6) entender en el fomento de la producción agropecuaria;
7) intervenir en el fomento y asesoramiento de cooperativas y organizaciones económicogremiales sobre asuntos agropecuarios y económicos;
8) fiscalizar, organizar y fomentar la horticultura, producción granjera, apicultura, piscicultura, tambos y cultivos;
9) proponer, ejecutar y fomentar los proyectos de diversificación productiva;
10) orientar y fomentar la mecanización de las tareas rurales;
11) promover y fomentar la comercialización agropecuaria de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales y extranjeros competentes;
12) promover y fomentar la integración regional en el ámbito del Mercosur, en materia económica y comercial;
13) coordinar con los organismos económicos de otras provincias el desarrollo económico regional;
14) controlar el abastecimiento de los artículos de primera necesidad, racionalizar su distribución, a fin de evitar maniobras especulativas y ejercer el control cualitativo en el ámbito de su competencia;
15) controlar la calidad de la producción agraria;
16) promover y organizar exposiciones, ferias, concursos o publicaciones sobre asuntos agrarios y de la producción provincial;
17) promover la electrificación rural;
18) intervenir en la planificación y distribución del financiamiento para actividades de la producción agropecuaria;
19) promover el mejoramiento de las condiciones del trabajo rural, tendiente a su afincamiento definitivo;
20) promover los mecanismos asociativos y cooperativos en las actividades económicas como elemento idóneo para la formación del capital productivo, la producción en escala y la competitividad en los mercados;
21) entender en la investigación tecnológica en el ámbito de su competencia;
22) proponer y ejecutar las soluciones de las situaciones de emergencia en el área de su competencia;
23) intervenir y ejercer la fiscalización de la identificación y tipificación de mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los entes nacionales de competencia;
24) promover e implementar planes, proyectos y programas tendientes al desarrollo y fortalecimiento de los pequeños productores rurales, así como las pequeñas y medianas empresas; y 25) desarrollar y supervisar la formulación y ejecución de las políticas que se concretan en su área de competencia.
SECCIÓN 8.ª MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, LA MUJER Y LA JUVENTUDArtículo 19.
El Ministro-Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en los temas relacionados a las políticas sociales orientadas a la inclusión social y al desarrollo integral de las personas;
2) diseñar, ejecutar y evaluar las políticas sociales orientadas a los sectores más vulnerables de la Provincia;
3) desarrollar políticas de promoción, protección y defensa de la infancia y adolescencia, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño;
4) promover y formular programas destinados a la tercera edad, orientados a la integración social de los adultos mayores;
5) intervenir en los programas destinados a la promoción social, formación e inserción laboral de los jóvenes;
6) intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad;
7) promover políticas de protección y equidad de género con acciones de capacitación y asistencia directa a familias, niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso, violencia familiar y explotación sexual;
8) participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas implementadas con fondos nacionales, provinciales y municipales en el ámbito de la Provincia;
9) promover políticas destinadas al fortalecimiento de la economía social, orientadas a los sectores más vulnerables de la población, en la búsqueda de su inserción laboral y de la rentabilidad de su actividad económica;
10) realizar acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social;
11) intervenir en los casos de emergencias sociales en coordinación con otros ministerios y organismos del Estado;
12) promover acciones de voluntariado social con entidades públicas o privadas que realizan actividades en beneficio de la población más vulnerable;
13) proponer la organización y coordinación de un sistema de información social de los grupos de población en situación de riesgo, de las familias beneficiarias y de los programas en ejecución;
14) brindar asistencia técnica a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, orientada a su fortalecimiento y a una mayor coordinación de los programas sociales;
15) coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos municipios y sectores de la población;
16) promover acciones de descentralización de planes y programas sociales a los municipios;
17) intervenir en la promoción de acciones de desarrollo comunitario y de participación de la población en los ámbitos locales y barriales.
SECCIÓN 9.ª MINISTERIO DE SALUD PÚBLICAArtículo 20.
El Ministro-Secretario de Salud Pública tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) ejecutar las políticas sanitarias formulando, estableciendo y conduciendo la política provincial en la materia, de acuerdo con los planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial;
2) promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud;
3) aprobar en los aspectos de su competencia los proyectos de los establecimientos sanitarios a construirse en el ámbito provincial;
4) coordinar el proceso de programación de actividades del sector salud, así como las prestaciones asistenciales a brindar por el Sistema Provincial de Salud;
5) ejercer el poder de policía sanitaria en materia de elaboración y comercialización de productos que pueden influir en la salud, fiscalizando el cumplimiento efectivo de las normas técnicas, administrativas y de calidad de los servicios del sector salud, imponiendo las sanciones que corresponden;
6) formular, organizar y ejecutar una política para la formación, capacitación, selección, incorporación y desarrollo del recurso humano del sector salud, acorde a sus necesidades, promoviendo la coordinación con las instituciones educativas;
7) participar en la distribución de subsidios provinciales, formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de recursos que requieren los programas de salud y prestar asesoramiento respecto de los fondos de fomento que reciben las entidades que desarrollan acciones de salud;
8) entender en la elaboración de planes integrales de educación sanitaria en coordinación con los organismos educativos de los distintos niveles, a fin de crear una conciencia sanitaria en la población desde la niñez;
9) entender en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas compartidas con otras provincias y países y entender en su ejecución en los aspectos de la competencia en coordinación con las autoridades de la misma;
10) entender en la elaboración, ejecución y evaluación de planes integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud;
11) participar en la realización de estudios de reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los ecosistemas;
12) colaborar con la Autoridad de Aplicación en materia de medicina del trabajo y del deporte;
13) intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;
14) aplicar el Código Alimentario Argentino en el ámbito provincial;
15) participar en la elaboración de los planes para adecuar la vivienda rural o urbana a los principios de salubridad, higiene y accesibilidad indispensables en el desarrollo integral y armónico de la familia, en coordinación con los organismos que tienen competencia en el tema;
16) participar en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con el control de la contaminación ambiental de todo tipo;
17) participar en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente relacionadas con obras de infraestructura y de asentamientos humanos, tanto provinciales como regionales, en los aspectos relacionados con la salud;
18) entender en la elaboración de normas y ejecutar programas de control de zooantroponosis;
19) realizar la inscripción y fiscalización de los equipos generadores de radiaciones;
20) coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinan;
21) implementar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;
22) determinar la periodicidad y características de la información que deben proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
23) promover, consolidar, profundizar y extender la atención primaria de la salud como estrategia básica para la organización y el desarrollo de las acciones del Sistema Provincial de Salud;
24) dictar las normas e impulsar las actividades científicas y tecnológicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo;
25) normar la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
26) promover el establecimiento de un sistema provincial de información básica en materia de salud de acuerdo con los lineamientos nacionales en la materia;
27) coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre sí y con las de otros sectores relacionados, promoviendo su integración funcional;
28) organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en casos de desastres o calamidades públicas en materia sanitaria;
29) establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los primeros niveles de atención;
30) fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones;
31) autorizar a las fundaciones o instituciones de bien común, con o sin fines de lucro, y a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud que se ajustan a los principios básicos enunciados en el Artículo 6 de la Ley XVII - N.º 58 (Antes Ley 4388), en determinados niveles de atención y complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
32) impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, proponiendo las normas que regulan el ejercicio de las profesiones del arte de curar, coordinando y supervisando la actuación de los colegios profesionales de aquel arte;
33) organizar, normalizar y fiscalizar aquellos aspectos relacionados con la salud de la población que, sin estar expresamente contemplados en la presente Ley, surjan en el futuro como problema sanitario; y 34) desempeñar las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Salud.
SECCIÓN 10.ª MINISTERIO DE ACCIÓN COOPERATIVA, MUTUAL, COMERCIO E INTEGRACIÓNArtículo 21.
El Ministro-Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo del movimiento cooperativo y mutual;
2) fijar metas claras en función de dichas políticas y de los objetivos propuestos, dentro del área de su competencia;
3) coordinar su labor con los órganos nacionales y provinciales competentes en la materia;
4) autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales con domicilio en la Provincia y/o delegaciones de cooperativas y mutuales con domicilio en otras jurisdicciones; aprobar sus estatutos, reglamentos internos y sus respectivas reformas;
5) autorizar y controlar la fusión e incorporación de cooperativas y mutuales;
6) fiscalizar a las cooperativas con domicilio en la Provincia y hacer cumplir las leyes nacionales y provinciales y las resoluciones que dictan las autoridades competentes;
7) dictar resoluciones en materia de cooperativas y mutuales;
8) rubricar los libros contables y sociales y autorizar, por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos o informáticos de contabilidad y libros de hojas móviles;
9) llevar un registro de las cooperativas y mutuales autorizadas a funcionar por la Provincia y de las agencias, sucursales o delegaciones de cooperativas y mutuales con autorización de otras jurisdicciones y establecer un servicio estadístico y de información sobre el movimiento cooperativo y mutualista;
10) ejercer el control sobre el destino y utilización de los subsidios acordados por el Gobierno de la Provincia;
11) concienciar a la población de las ventajas y beneficios que ofrecen las cooperativas y entidades mutuales, así como las responsabilidades y competencias de los socios de las mismas;
12) promover la creación de nuevas entidades cooperativas y mutuales en sectores que necesitan desarrollo económico y social y asesorar a las cooperativas y mutuales, constituidas o en formación, en los aspectos vinculados con la materia de su competencia;
13) promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa y mutualista y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia de su competencia, para lo cual puede organizar cursos, conferencias, congresos y publicaciones y efectuar convenios con otras instituciones, para el cumplimiento de sus fines y de la educación cooperativa y mutualista;
14) efectuar el contralor en cooperativas y mutuales, a cuyo efecto puede:
a) realizar inspecciones y auditorías;
b) requerir la presentación de libros y documentación social y contable, revisarlos y visarlos;
c) solicitar información a sus autoridades, auditores y personal;
15) convocar a asamblea:
a) cuando lo solicita el diez por ciento (10%) de los asociados, en condiciones legales y estatutarias y el consejo de administración no la convoca en los plazos previstos o deniega sin fundamento la petición;
b) de oficio, cuando se constatan irregularidades graves y la medida se estima imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa o mutual;
16) asistir a las asambleas;
17) declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos realizados por los órganos sociales de las cooperativas y mutuales, cuando son contrarios a las leyes vigentes, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones a que se refiere el inciso 7) del presente artículo;
18) solicitar ante el juez competente, por intermedio de la Fiscalía de Estado:
a) la suspensión de los actos mencionados en el inciso 17) del presente artículo, dentro de los sesenta (60) días hábiles de ejecutados;
b) la intervención judicial de la cooperativa o mutual, cuando sus órganos realizan actos o incurren en omisiones que implican un riesgo grave para su existencia;
c) la clausura de las cooperativas y mutuales, cuando la gravedad de las irregularidades lo justifica;
d) la clausura de las entidades que usan la palabra "cooperativa" o "mutual", cuando no fueron constituidas de acuerdo a la legislación vigente o cuando transcurridos tres (3) meses de su constitución, no cumplieron algún requisito de los establecidos para lograr la autorización a que se refiere el inciso 4) de este artículo;
e) el secuestro de los libros y documentación social y contable;
19) vigilar las operaciones de disolución y liquidación;
20) imponer sanciones, las que consisten en:
a) apercibimiento;
b) multa de Pesos Cincuenta ($50) hasta Pesos Un Mil ($1.000), graduada según la gravedad de la infracción y los antecedentes del caso. Los montos establecidos en este inciso pueden ser actualizados por el Poder Ejecutivo. A los efectos de la ejecución de los montos adeudados en concepto de multas, el testimonio de la resolución sancionatoria firmada por el Ministro-Secretario constituye título ejecutivo y el procedimiento para su cobro compulsivo es establecido en el Código Fiscal;
c) retiro de la autorización para funcionar;
21) fomentar el intercambio comercial de bienes y servicios con cooperativas y mutuales de otros países, especialmente de los que integran el Mercosur;
22) promover, apoyar y/o avalar la formulación y concreción de convenios con entidades nacionales, provinciales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de afianzar el movimiento cooperativo y mutual provincial;
23) entender en la captación, promoción, ejecución y contralor de los programas de financiamiento de organismos internacionales de créditos en áreas de su competencia;
24) instruir sumarios administrativos a las cooperativas y mutuales por irregularidades detectadas o denunciadas en el funcionamiento de las mismas;
25) formular y ejecutar las políticas provinciales en materia de comercio interior y exterior;
26) promover la comercialización de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional, manteniendo la coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes;
27) ejercer la autoridad de aplicación de las normas en materia de comercio interior y exterior, en el ámbito de competencia de la Provincia;
28) promover en el ámbito provincial el proceso de integración económica regional y subregional, en el marco de los acuerdos internacionales suscriptos por el gobierno nacional, en particular el Tratado de Asunción; e 29) intervenir en el desarrollo del Sistema Portuario Provincial y de las vías navegables y en todas aquellas actividades provinciales, nacionales y regionales orientadas al desarrollo de políticas relativas al sector.
SECCIÓN 11.ª MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEOArtículo 22.
El Ministro-Secretario de Trabajo y Empleo tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) ejercer la policía del trabajo en todo el territorio provincial;
2) efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres;
3) aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo y la negociación colectiva con los agentes públicos;
4) organizar un servicio de empleo en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo al efecto el asesoramiento técnico necesario;
5) aplicar sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que dicta;
6) promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, asesorando y dictaminando cuando es procedente;
7) dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de los convenios existentes con la Nación y suscribir las actas e instrumentos que son menester;
8) promover reformas de la legislación laboral;
9) promover relaciones con las entidades que representan a los trabajadores y empleadores;
10) promover acciones tendientes a la erradicación del trabajo infantil;
11) ejercer toda función necesaria o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
SECCIÓN 12.ª MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOSArtículo 23.
El Ministro-Secretario de Derechos Humanos tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) aplicar las políticas públicas de derechos humanos establecidas por el Poder Ejecutivo en todo el ámbito provincial;
2) asesorar, impulsar e intervenir en todo lo concerniente a los derechos humanos, como organismo ejecutor, con competencia de carácter administrativo;
3) generar recomendaciones a los organismos del Poder Ejecutivo y a las fuerzas de seguridad para la incorporación de los derechos humanos en los ámbitos de formación académica y en el desarrollo de sus actividades;
4) proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de igualdad de oportunidades en la Provincia;
5) coordinar con las autoridades legislativas, judiciales y con otros organismos, entes o instituciones públicas o privadas, tanto del orden municipal, provincial, nacional o internacional, actividades que tienden a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación;
6) formular y proponer proyectos en materia de derechos humanos, idóneos para constituirse en beneficiarios de la cooperación nacional e internacional;
7) establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento de violaciones a los derechos humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir;
8) estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los derechos humanos, como así también solicitar informes, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pueden corresponder ante los organismos pertinentes y demás poderes del Estado;
9) analizar y proponer mejoras en la normativa vigente en materia de derechos humanos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los pactos internacionales suscriptos por la República Argentina, la Constitución Nacional y Provincial;
10) detectar las disfunciones institucionales y recomendar su inmediata subsanación, como también proponer la reparación eventual del daño producido;
11) representar a la Provincia en el Consejo Federal de Derechos Humanos, así como otros ámbitos específicos que están relacionados con la competencia del organismo;
12) celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales;
13) promover la formación de redes interinstitucionales locales y regionales, con el fin de potenciar sus recursos con relación a la temática de los derechos humanos.
Artículo 24.
Créase el Consejo Consultivo Honorario de Políticas Públicas de Derechos Humanos Integrales, que funciona en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos.
SECCIÓN 13.ª MINISTERIO DE TURISMOArtículo 25.
El Ministro-Secretario de Turismo tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en la formulación y ejecución de políticas provinciales en materia turística;
2) elaborar y/o ejecutar planes, programas y actividades turísticas;
3) entender en todo lo referente al estudio y desarrollo del turismo como factor económico;
4) proponer y elaborar planes de mejoramiento de la infraestructura básica que permite el crecimiento y desarrollo de la actividad turística;
5) entender en el contralor, la fiscalización de los servicios, el régimen de explotación y desarrollo turístico y elaborar el catastro turístico;
6) prestar asistencia a los entes y empresas de turismo, promoviendo la tecnificación y equipamiento de las explotaciones;
7) coordinar con los organismos nacionales, provinciales y con el sector privado, el desarrollo y explotación del turismo provincial;
8) promover y reglamentar las actividades turísticas convencionales, alternativas o en todas sus formas actuales o las que se incorporen en un futuro al mercado;
9) promover la investigación, formación y capacitación para la promoción de los profesionales del sector, fundamentalmente los que se encuentran ligados al Estado;
10) intervenir en materia de negociación de acuerdos turísticos en el marco de tratados nacionales, interprovinciales, municipales, con entidades privadas y asociaciones intermedias;
11) prestar asistencia técnica a los municipios y a las entidades privadas, por sí o por terceros, pudiendo a tal efecto suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
12) acordar y coordinar con los municipios las políticas y materias de información, señalización, planificación y ordenamiento territorial, tendientes a optimizar los planes de desarrollo turístico de la Provincia. También acordar y coordinar con los organismos nacionales, provinciales y los municipios las políticas relativas a la preservación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural, folclórico y al cuidado ambiental en el desenvolvimiento de la operación turística;
13) organizar y/o administrar el funcionamiento del Registro Provincial de Prestadores e Intermediarios de Servicios Turísticos;
14) propiciar el otorgamiento de becas de capacitación y pasantías en cualquiera de las ramas de la actividad turística en el país;
15) fomentar y apoyar la iniciativa pública y privada en materia de trabajo, proyectos y manifestaciones que contribuyen a la promoción del turismo y a la excelencia en los servicios, pudiendo a tal fin, declararlos de interés turístico;
16) participar en entidades nacionales y regionales de turismo;
17) estimular y promover las iniciativas de la actividad privada destinadas al desarrollo de la infraestructura, equipamientos e instalaciones turísticas. Las mismas deben adecuarse al uso de personas con discapacidad;
18) crear condiciones básicas para la concreción de inversiones en equipamiento, obras complementarias a las ya existentes, como así también las operativas y/o de funcionamiento de la actividad turística;
19) proponer la definición de las áreas y rutas de desarrollo y promoción turística;
20) establecer los mecanismos necesarios para la creación, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los recursos y atractivos turísticos de la Provincia;
21) fomentar y ejecutar políticas relacionadas con el ecoturismo y con las actividades económico-ambientales derivadas de éste;
22) promover planes y programas destinados al desarrollo y fortalecimiento del turismo social en la Provincia y a la prestación de estos tipos de servicios como un equilibrador de la afluencia turística y dinamizador económico;
23) promover, coordinar y gestionar el desarrollo y la explotación de las actividades turísticas en áreas protegidas o áreas naturales;
24) administrar fondos o recursos financieros y manejar cuentas especiales provenientes de fuentes provinciales, nacionales e internacionales; y 25) proponer y ejecutar toda política necesaria para el mejor cumplimiento de los temas de su competencia.
SECCIÓN 14.ª MINISTERIO DE INDUSTRIAArtículo 26.
El Ministro-Secretario de Industria tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo y emprendimientos industriales de la Provincia, estimulando las actividades de producción e industrialización;
2) coordinar las políticas de radicación de industrias, como la proposición de medidas que tiendan al desarrollo de las actividades industriales de la Provincia, incentivos y la implementación de medidas relacionadas con la actividad industrial, tecnológica y económica del sector, en lo que es materia de su competencia;
3) promover el desarrollo industrial provincial conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando la acción con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;
4) organizar y realizar estadísticas e investigaciones económicas, financieras y censos en el ámbito de su competencia dentro del sistema estadístico provincial;
5) mantener relación con los demás organismos nacionales relacionados a la materia de su competencia;
6) elaborar y ejecutar planes y programas de actividades mineras y geológicas y entender en toda cuestión atinente a dichas actividades;
7) entender en la fiscalización del régimen de exploración y explotación minera, elaborar y actualizar el catastro minero;
8) prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación y equipamiento de la explotación minera;
9) asesorar a organismos oficiales en cuestiones de geología aplicada;
10) proyectar y ejecutar las políticas correspondientes del área de su competencia de acuerdo con la Constitución Provincial, realizando metódicamente el diagnóstico de su situación y las propuestas de actualización;
11) coordinar las políticas de desarrollo económico con otras originadas en distintas áreas del Gobierno provincial;
12) coordinar con los órganos económicos de otras provincias el desarrollo económicoindustrial regional;
13) participar, en el ámbito de sus incumbencias, en la actividad de las entidades del Estado necesarias para promover el desarrollo económico e industrial provincial;
14) promover y fiscalizar la producción, la industria y participar en la utilización de los recursos naturales provinciales;
15) intervenir en la implementación y control de la política sobre contaminación industrial;
16) proponer, ejecutar y fiscalizar el régimen de promoción industrial y minera provincial;
17) promover con los distintos sectores de la producción, planes, programas y proyectos sustentados en la diversificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y la proyección de la producción a los mercados nacionales e internacionales; e 18) intervenir coordinando las funciones del Parque Industrial Posadas, Ley VIII - N.° 61 y Decreto N.° 349/13, manteniendo estrecha vinculación por medio del Directorio.
SECCIÓN 15.ª MINISTERIO DE DEPORTESArtículo 27.
El Ministro-Secretario de Deportes tiene a su cargo los siguientes asuntos: 1) asistir al Gobernador en todo tema relacionado al deporte, actividades físicas, recreativas y medicina del deporte y alto rendimiento;
2) ser Autoridad de Aplicación de la Ley V - N.° 5 (Antes Ley 2973), Ley Provincial del Deporte y Recreación y de la Ley V - N.º 11, Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte;
3) coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas de su competencia;
4) mantener relación con los organismos nacionales con el objetivo de la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población;
5) implementar conjuntamente con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología la programación y planificación de la política nacional deportiva en todos los niveles educativos; y 6) mantener la relación institucional con las autoridades nacionales, constituyendo el nexo provincial para la implementación de lo que resulte de su competencia en el marco de la Ley Nacional N.° 20.655 y su modificatoria Ley Nacional N.° 27.202.
SECCIÓN 16.ª SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍAArtículo 28.
El Ministro-Secretario de Energía tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades energéticas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;
2) establecer la política para el desarrollo, promoción, planificación, ejecución y control de todas las acciones y obras relacionadas con las actividades energéticas fijadas por el Poder Ejecutivo;
3) efectuar el seguimiento y la evaluación de la política energética;
4) elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía;
5) intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;
6) entender y ejecutar las acciones necesarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, almacenaje, despacho, comercialización y distribución de la energía dentro del ámbito provincial, en todas sus formas;
7) ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones energéticas en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;
8) promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía en la Provincia;
9) intervenir en todas las cuestiones relacionadas con las tarifas o regulaciones en materia energética y en todas las obras relacionadas con la energía dentro del ámbito de su competencia;
10) intervenir, en el marco de sus competencias, en el control del cobro de regalías, cánones y tasas que correspondan por la explotación de los recursos energéticos provinciales y nacionales;
11) intervenir, en la fiscalización de las actividades en materia de producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio provincial, dentro del ámbito de su competencia;
12) entender con competencia exclusiva y excluyente en la planificación, determinación, ejecución, construcción, control, contrataciones y/o licitaciones y asimismo en cualquier actividad relacionada con todas las obras públicas para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el aprovechamiento de los recursos renovables; 13) ser Autoridad de Aplicación de la Ley XVI - N.° 97 (Antes Ley 4439), Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales, Biocombustibles e Hidrógeno; y 14) ser Autoridad de Aplicación de la Ley X - N.° 17 (Antes Ley 3270), que establece el Marco Regulatorio Eléctrico.
SECCIÓN 17.ª SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA FAMILIARArtículo 29.
El Ministro-Secretario de Agricultura Familiar tiene a su cargo los siguientes asuntos:
1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades de la agricultura familiar, mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia, y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden;
2) ser Autoridad de Aplicación de la Ley VIII - N.° 69, de Agricultura Familiar;
3) promover el desarrollo humano integral y el bienestar social y económico de los productores, mediante el fortalecimiento del flujo comercial y la generación de empleo local, mejorando la calidad de vida de los agricultores familiares;
4) garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a los habitantes de la Provincia;
5) valorizar las prácticas productivas de las mujeres agricultoras y la construcción de una nueva percepción sobre su rol e inserción técnica, social y económica;
6) promover la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector;
7) fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades, promocionando el asociativismo y la cooperación y fomentando las experiencias de ayutorios como prácticas valiosas de trabajo comunitario;
8) ejecutar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades, reconociendo sus técnicas, semillas, cultivos y saberes ancestrales;
9) auspiciar y fortalecer todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de la agricultura familiar;
10) desarrollar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción en mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;
11) promover investigaciones desde las universidades, institutos, escuelas y otras instituciones públicas y privadas, de los aspectos socioculturales, productivos y organizativos, tendientes a fortalecer la agricultura familiar;
12) promocionar el acceso a semillas nativas y criollas como prioridad en planes y programas productivos;
13) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por la agricultura familiar agroecológica;
14) impulsar sistemas de becas de estudios para los agricultores familiares;
15) propulsar el desarrollo del agroturismo como complemento de la actividad agrícola familiar;
16) promover la agricultura familiar urbana en los centros más poblados;
17) desarrollar experiencias de chacras energéticas;
18) impulsar el sistema único de certificación participativa de la producción agroecológica de la agricultura familiar;
19) suscitar y apoyar las ferias de semillas, rescatar variedades, almacenar en lugares adecuados y llevar registro de los mismos;
20) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales;
21) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores a nivel provincial, nacional e internacional;
22) incentivar la producción natural, agroecológica y saludable, en función del compromiso de los productores con los consumidores y el cuidado del medio ambiente;
23) colaborar en la conformación de organizaciones de consumidores, considerando su participación central en la producción de alimentos;
24) intervenir en cuestiones relacionadas con problemáticas de acceso y tenencia de tierras para la producción de alimentos; y 25) celebrar convenios con personas humanas y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar y fortalecer la agricultura familiar.
CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNESArtículo 30.
La enumeración de los asuntos de cada ministerio y secretaría de Estado es de carácter enunciativo.
Artículo 31.
Fíjanse las siguientes dependencias funcionales de los organismos de la Constitución y/o empresas del Estado o con mayoría estatal que a continuación se indican:
1) Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos:
a) Contaduría General de la Provincia; y b) Tesorería General de la Provincia.
2) Ministerio del Agro y la Producción:
a) Mercado Central de Misiones Sociedad de Economía Mixta.
3) Ministerio de Industria:
a) Parque Industrial Posadas SAPEM; y b) Industrial y Minera Sociedad Anónima.
4) Secretaría de Estado de Energía:
a) Electricidad de Misiones Sociedad Anónima.
Artículo 32.
Siempre que uno de los ministros-secretarios aduzca motivos de legítimo impedimento para entender en asuntos de su competencia puede excusarse de intervenir en ellos, en cuyo caso el Poder Ejecutivo, si estima fundada la excusación, determina el ministro-secretario que debe reemplazarlo.
Artículo 33.
Ningún ministro-secretario puede intervenir en asuntos en que están interesados sus parientes dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, en cuyo caso procede la excusación de oficio o a petición de parte interesada.
Artículo 34.
Durante el desempeño de sus cargos, los ministros-secretarios no pueden ejercer las profesiones para las cuales están habilitados, ni pueden aceptar designaciones de oficio a propuesta de parte de litigios judiciales, contencioso-administrativos o sometidos a tribunales arbitrales. No pueden tampoco ser presidentes o miembros de directorios o consejos de vigilancia, administradores, representantes, agentes, gerentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros jurídicos o técnicos patrocinantes o empleados de empresas que explotan servicios públicos o gozan de subvenciones u otras ventajas análogas, por la Nación, Provincia, Municipalidades u otras reparticiones públicas autónomas o autárquicas.
Artículo 35.
Ningún ministro-secretario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Nación, Provincias, sus Municipalidades o demás reparticiones autónomas o autárquicas. Se exceptúa el caso de contratos o negocios de sociedades por acciones, en las cuales el ministro-secretario es accionista, no ocupa alguno de los casos indicados en el Artículo 34 y el monto de sus acciones no alcanza al diez por ciento (10%) del capital realizado.
Artículo 36.
Por razones fundadas o para cumplir programas de gobierno los ministros-secretarios pueden desempeñar otras funciones en un organismo estatal, cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando pertenezca a la órbita del pertinente ministerio o guarde relación con su competencia; en este caso perciben exclusivamente las remuneraciones correspondientes al cargo de ministro-secretario.
Artículo 37.
Los ministros-secretarios son secundados en el ejercicio de sus funciones por secretarios y/o subsecretarios en cada departamento, que son designados por el Poder Ejecutivo, el que crea los cargos y las competencias.
Artículo 38.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar institucional y funcionalmente el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial vigente, como así también a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los ministerios y secretarías de Estado, pudiendo transferir y/o reestructurar dependencias y disponer la aplicación de los bienes patrimoniales a cualquiera de las dependencias creadas o a crearse, y toda otra modificación que resulte necesaria a los fines previstos.
Artículo 39.
El Poder Ejecutivo de la Provincia puede transferir dependencias y bienes patrimoniales, crear organismos o servicios nuevos y distribuir el personal necesario.
Artículo 40.
El Poder Ejecutivo de la Provincia comunica a la Cámara de Representantes las necesidades económicas que determinan el cumplimiento de esta Ley, a los efectos de la debida autorización de gastos.
Artículo 41.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.