Faculta a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales a utilizar los fondos no invertidos de subsidios en cubrir gastos y atender las mayores demandas presupuestarias producto de la pandemia generada por el COVID -19

Artículo 1.

Facúltase a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales a utilizar los fondos no invertidos de subsidios con destino específico otorgados por el Gobierno de la Provincia de Chubut, organismos descentralizados y/o empresas del estado provincial, a efectos de cubrir gastos y atender las mayores demandas presupuestarias producto de la pandemia generada por el COVID -19.



Artículo 2.

Los subsidios mencionados en el artículo anterior deben corresponder a ejercicios anuales anteriores a la sanción de la presente Ley.



Artículo 3.

Establécese que previo a la alteración de destino de los subsidios, deberá constatarse la existencia de los fondos en la cuenta respectiva y acreditarse tal circunstancia ante el Tribunal de Cuentas u organismo de contralor pertinente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo