Se instituye al mes de Septiembre de cada año como "Mes de Artigas", en todo el territorio provincial.
El objeto de la presente Ley es fomentar actividades educativas, culturales y turísticas con la finalidad de promover los valores del Protector de los Pueblos Libres, el General José Gervasio de Artigas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo