Institución al mes de Septiembre de cada año como Mes de Artigas

Artículo 1.

Se instituye al mes de Septiembre de cada año como "Mes de Artigas", en todo el territorio provincial.



Artículo 2.

El objeto de la presente Ley es fomentar actividades educativas, culturales y turísticas con la finalidad de promover los valores del Protector de los Pueblos Libres, el General José Gervasio de Artigas.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo