Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 677-2020, en su Título I, artículo 1º, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3, específicamente a lo establecido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Suspéndase el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 135-A, su Decreto Reglamentario Nº 0655-G-76 y por otros procedimientos especiales, desde las cero (0) hora del 22 de agosto de 2.020 y hasta las 14hs del día 4 de septiembre de 2020.
La suspensión dispuesta en el artículo precedente rige para la Administración Pública, Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.
Facultase al Superior Jerárquico de los Organismos detallados en el artículo anterior a excepción de la suspensión de plazos en el artículo 2º, en los expedientes que lo considere necesario. La excepción debe ser mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.
Las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se establecen mediante anexo. El Poder Ejecutivo en lo sucesivo, puede modificarlas por Decreto Acuerdo.
La presente ley entra en vigencia desde las cero (0) horas del día 22 de agosto de 2020 y tiene vigencia hasta las veinticuatro 24hs. del día 4 de septiembre de 2020.
Se suspenden hasta el día 4 de septiembre de 2020, las clases presenciales, en todos los establecimientos educativos de la provincia.
Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial