Prorrógase por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes", a contar desde el 5 de septiembre de 2020.
Hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone a continuación:
l. En causas iniciadas a partir del 5 de septiembre de 2020, se ratifican y serán de aplicación los siguientes institutos y disposiciones de la Ley 8.097:
a) Garantías fundamentales (art. 3º).
b) Defensa técnica (art. 4º).
c) Participación de niñas, niños o adolescentes inimputables (art. 8º).
d) Intervención del Ministerio Público Pupilar (art. 9º).
e) Identificación, antecedentes y registro (arts. 10 y 11).
f) Medidas socioeducativas y asegurativas del proceso (arts. 12 a 18).
g) Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto (arts. 19 y 28).
h) Audiencia de debate y sentencia. Reglas y procedimiento especial (arts. 20 a 27).
i) Antecedentes. Registro (art. 11).
ll. En causas iniciadas con anterioridad a esa fecha, siempre que no se hubiera dictado auto de procesamiento firme, podrá aplicarse un criterio de oportunidad o medio alternativo de solución de conflicto.
III. En ningún caso la aplicación de los institutos y disposiciones citadas podrá retrotraer etapas o fases del proceso cumplidas ni afectará el principio de preclusión de los actos procesales regularmente cumplidos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo