Adhesión al DNU Nº 714-2020, en su Título 1, artículo 1º, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3

Artículo 1.

Adhesión, Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 714-2020, en su Título 1, artículo 1º, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3.



Artículo 2.

Están suspendidas las siguientes actividades y/o servicios:

1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2) Cultos, respecto a las celebraciones comunitarias de cualquier tipo.

3) Eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

4) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes y camping y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

5) Turismo Interno.

6) Transporte aéreo de pasajeros.

7) Restaurantes, confiterías, cafés y todo otro negocio de características gastronómicas similares que funcionen en ambientes cerrados.

8) Actividades deportivas, excepto caminatas saludables.

9) Reuniones o eventos familiares o sociales.

10) Servicios Fúnebres de personas fallecidas, por Covid-19.

11) Industria Audiovisual y Fotográfica.

12) Actividad Musical.

13) Artesanos y Manualistas.

14) Proyecciones cinematográficas en Autocines.

15) Salas de Casino, bingos y/o similares.

16) Alojamientos con destinos de fines turísticos.

17) Instituciones artísticas y recreativas.

18) Oficinas de información turística.

19) Servicio de guías de turismo.

20) Servicio de guías de montaña.

21) Establecimientos vinculados a la ruta del vino.

22) Asistencia a establecimientos educativos de cualquier nivel.

23) Jardines maternales.

24) Discotecas, boliches, clubes nocturnos y confiterías bailables.



Artículo 3.

Todas las actividades y servicios, que no se encuentren suspendidas conforme lo establecido en el artículo anterior, pueden ser ejercidos, con estricto cumplimiento del Protocolo y Reglamentación Covid-19 que como Anexo forma parte de la presente ley y se encuentra publicado en la página oficial del gobierno de San Juan (sisanjuan.gob.ar). El incumplimiento a la normativa lleva la sanción establecida en los artículos 205 y/o 239 del Código Penal Argentino o la sanción prevista en el Código de Faltas (Ley 941-R, artículo 162, inciso 1).



Artículo 4.

Para garantizar la trazabilidad, las personas que asisten a los distintos lugares, deben aportar los datos requeridos para la APP "Sanjuanino Responsable". En caso de imposibilidad se debe aportar los datos en registros auditables.



Artículo 5.

Dispénsase de la prestación laboral al padre, madre, o persona a cargo de uno o más menores en edad escolar. Si padre y madre son empleados públicos, la dispensa alcanza solamente a uno de ellos y dura hasta que se habiliten las clases presenciales.



Artículo 6.

Los agentes dependientes de la Administración Pública comprendidos en el Estatuto y Escalafón General (ley 142-A) se rigen por lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 33-20.



Artículo 7.

Quedan exceptuados de la prestación laboral los trabajadores privados comprendidos en las dispensas establecidas en la Resolución Nº 207, prorrogada por la Resolución 296-20 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Artículo 8.

En caso de considerarse necesario se puede aislar, una o varias zonas en riesgo, El aislamiento se lleva a cabo conforme Fase 1 del Plan de Seguridad ante Circulación Viral - Covid-19 y es para lograr el rastrillaje, trazabilidad y testeo.



Artículo 9.

La provincia, por intermedio del Ministerio de Gobierno, promueve la organización y funcionamiento, conjuntamente con los Municipios, de la Brigada Municipal Comunitaria COVID-19. La misma tiene como objeto la prevención y el fortalecimiento de los mecanismos de control para la mitigación del Coronavirus.

La provincia podrá aportar recursos económicos para un mejor desempeño de la referida brigada.



Artículo 10.

El funcionamiento de la Brigada Municipal Comunitaria se establece por vía reglamentaria la que puede ser dictada en forma conjunta o indistintas por los municipios o la provincia.



Artículo 11.

La presente ley entra en vigencia desde las cero (0) horas del día 05 de septiembre de 2020 y tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 26 del mismo mes y año.



Artículo 12.

Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.



Artículo 13.

Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.



Artículo 14.

Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.



Artículo 15.

Publíquese en el Boletín Oficial