Adhesión de la provincia a la ley nacional de Góndola 27.545

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional de Góndola 27.545.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.



Artículo 3.

Derógase toda norma que se oponga a la presente



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo