Adhesión de la provincia a la ley nacional 27.548 -Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.548 -Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19-, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación de la presente con sujeción a las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 6° de la ley nacional de mención.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo instrumentará, dentro de los 15 días de promulgada la presente ley, la reglamentación necesaria para su aplicación.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo