Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.548 -Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19-, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.
El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación de la presente con sujeción a las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 6° de la ley nacional de mención.
El Poder Ejecutivo instrumentará, dentro de los 15 días de promulgada la presente ley, la reglamentación necesaria para su aplicación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo