Plan Provincial de Promoción del Empleo compuesto por los Programas Red Provincial de Empleo y ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado

Artículo 1.

Autorícese al Poder Ejecutivo a crear el "Plan Provincial de Promoción del Empleo" compuesto por los Programas "Red Provincial de Empleo" y "ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado" en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza.



Artículo 2.

Establézcase como objetivos de "Red Provincial de Empleo":

. Ejecución de estrategias que faciliten mejores condiciones de empleabilidad efectiva de la población de la Provincia.

. Articular la información respecto de empleabilidad de la población económicamente activa de la Provincia.

. Coordinar políticas y estrategias a nivel interjurisdiccional con los municipios y con instituciones u organizaciones vinculadas a la empleabilidad en la Provincia de Mendoza.

. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado laboral.



Artículo 3.

Dispóngase que la adhesión a la "Red Provincial de Empleo" por parte de los Municipios de la Provincia será voluntaria mediante la firma de convenios, siendo ésta adhesión y la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación, requisitos para acceder a las diferentes líneas y estrategias de acción instrumentadas por el Ejecutivo Provincial con miras a mejorar las condiciones de empleabilidad de la población de la Provincia de Mendoza.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Portal de la "Red Provincial de Empleo", cuyos objetivos son:

a. El registro de los trabajadores/as desempleados de la Provincia de Mendoza;

b. Concentrar la demanda laboral de toda la Provincia, generando así un espacio de intermediación laboral entre la oferta y la demanda de mano de obra;

c. Brindar asesoramiento y facilitar la participación en las distintas modalidades de acción fijadas en la presente Ley;

d. Posibilitar el acceso e inclusión en los programas que se articulen a través de esta red.



Artículo 5.

Establézcase un sello distintivo para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas participantes de la "Red Provincial de Empleo". El mismo deberá ser expuesto en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía y contendrá claramente legible el nombre y número de la Ley, haciendo mención directa a la Provincia de Mendoza, y omitiendo cualquier referencia explícita o implícita a gobiernos o agrupaciones políticas.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía, el "Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado, ENLACE" cuyos objetivos son:

a. Mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas residentes en la Provincia, mayores de 18 (dieciocho) años y en condiciones de desempleo, a través de la práctica laboral dentro del ámbito privado;

b. Promover la inserción laboral genuina y la adquisición de experiencia;

c. Relevar los perfiles laborales demandados por los sectores productivos y de servicios a los efectos de adaptar la oferta formativa.



Artículo 7.

Dispóngase que la adhesión al "Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado, ENLACE" será voluntaria y mediante la firma de acuerdos entre las partes intervinientes: las empresas adherentes y participantes, siendo ésta requisito para acceder y la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación y en los alcances de la presente.



Artículo 8.

Serán obligaciones de la empresa adherente al Programa ENLACE, garantizar la contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes y contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, establecido por la Ley Nº 17.418.



Artículo 9.

En el caso de personas adherentes con discapacidad, el aporte correspondiente al entrenamiento laboral certificado en las micro empresas correrá por cuenta del Estado provincial en su totalidad, mientras que para las pequeñas, medianas y grandes empresas el aporte por parte del estado será del 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto establecido como incentivo económico, quedando como responsabilidad de la empresa completar el incentivo económico. Asimismo, será obligación para la empresa lo relacionado al cumplimiento del artículo anterior.



Artículo 10.

El incumplimiento por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa entrenamiento laboral certificado, tendrá sanciones de no participación y continuidad de las mismas dentro del Programa. Asimismo, los participantes del entrenamiento laboral certificado podrán mantenerse activos, es decir participar del mencionado Programa por un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados desde su primer entrenamiento.



Artículo 11.

Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente del Ministerio de Economía y Energía o la autoridad que en algún futuro lo reemplace.



Artículo 12.

Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial, a destinar para el cumplimiento de la presente Ley, hasta la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($210.000.000,00), mediante la generación de un fideicomiso exclusivo para mejorar la empleabilidad de los mendocinos/as, de manera de permitir la instrumentación de las líneas mencionadas en la presente Ley.



Artículo 13.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo