Créase el "Banco de Vinos" de la Provincia de Mendoza en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, con el objetivo de estabilizar los ciclos de precios del mercado de traslado de los productos vitivinícolas y lograr una justa distribución de la renta vitivinícola entre todos los eslabones de la cadena productiva.
El instrumento principal del "Banco de Vinos" para cumplir con su objetivo será la formulación, ejecución y control de un sistemático Programa de Control de Stocks Vínicos.
El patrimonio del "Banco de Vinos" se formará con los siguientes recursos:
1. Los fondos y los bienes disponibles de propiedad del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola que administra Mendoza Fiduciaria S.A.
2. Los aportes presupuestarios que realice anualmente el Gobierno Provincial al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, para cumplir con el objeto de la presente Ley.
3. Los aportes presupuestarios que pudieran hacer el Gobierno Nacional, los Municipios de la Provincia de Mendoza y las entidades privadas o mixtas que representan el sector con asignación específica para cumplir con el objetivo principal del "Banco de Vinos".
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a la Administradora Provincial del Fondo a adecuar las mandas de los citados Fideicomisos a fin de cumplir con la presente Ley.
El "Banco de Vinos" estará administrado por un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Economía y Energía. La designación deberá recaer en un funcionario de su cartera o del organismo que en el futuro lo reemplace. Será asesorado por un Consejo Asesor ad Honorem integrado por:
1. Cuatro (4) representantes de la producción primaria por cada uno de los oasis productivos de Mendoza (Este, Valle de Uco, Sur y Norte).
2. Un (1) representante de las bodegas trasladistas.
3. Un (1) representante de la industria fraccionadora.
4. Un (1) representante de las cooperativas vitivinícolas.
El cargo de Director Ejecutivo será incompatible con el ejercicio de actividades privadas relacionadas con el vino y demás productos vitivinícolas, sean estas productivas, industriales o comerciales.
Los representantes del sector privado en el Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta directa de las entidades gremiales más representativas del sector vitivinícola. Cuando las propuestas correspondientes a las designaciones de los miembros del Consejo Asesor no hubiesen sido efectuadas dentro de los 30 días desde la entrada en vigencia de la Ley, serán designados directamente por el Poder Ejecutivo Provincial. Estos cargos serán Ad Honorem y durarán en el cargo el tiempo que la entidad lo estipule.
Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que emanen de autoridad competente.
2. Informar al Consejo Asesor, en forma trimestral, el Programa de Control de Stocks Vínicos con la meta de que el stock vínico esperado (incluyendo los vinos de guarda) se mantenga entre los cuatro (4) y los cinco (5) meses de comercialización (despachos al consumo interno más exportaciones), estimado a la fecha de la próxima liberación de los vinos nuevos.
3. Ejecutar los actos y celebrar los convenios o contratos necesarios para llevar acabo las resoluciones de orden general o particular que sean necesarios para el cumplimiento de la presente norma.
4. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial el presupuesto y la memoria del "Banco de Vinos". Mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, continuará vigente el del año anterior.
5. Representar al Gobierno Provincial ante el Fondo Vitivinícola Mendoza, según lo establece el Artículo 4° de la Ley N° 6.216.
6. Coordinar con la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía del Gobierno de Mendoza el control y la fiscalización de la industria vitivinícola en general, la propiedad de los vinos de terceros (Ley N° 7.101) y el Registro de Contratos de Productos Agrícolas (Ley N° 9.133); con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
7. Acordar con la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía y Energía del Gobierno de Mendoza los programas de reconversión varietal vitivinícola con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
8. Actuar como representante del Gobierno Provincial en el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola administrado por Mendoza Fiduciaria S.A.
9. Coordinar con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dependiente del Gobierno Nacional, las políticas y acciones de control volumétrico y de calidad de la industria con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
10. Proponer la tasa de interés que funcionará como estímulo para el autobloqueo u otros sistemas, de acuerdo a la realidad financiera de la Provincia.
11. Informar semestralmente a las Comisiones de Economía de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Legislatura Provincial acerca de la gestión del Banco de Vinos en lo que atañe a volúmenes y tipos de vinos autobloqueados, la renta financiera que reciben los tenedores de vino y la evolución del precio de los productos vitivinícolas en el mercado de traslado.
Son funciones del Consejo Asesor:
1. Dictar su propio reglamento interno;
2. Asesorar al Director Ejecutivo sobre el Programa de Control de Stocks Vínicos y todas las materias previstas en la presente Ley.
Las relaciones del "Banco de Vinos" con terceros se regirán por el derecho privado en el marco del funcionamiento del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, administrado por Mendoza Fiduciaria S.A..
El "Banco de Vinos" podrá destinar los recursos previstos en el Artículo 2º al objetivo de mantener los stocks vínicos dentro de la banda que establezca el Programa de Control de Stocks Vínicos y a las siguientes acciones:
1. Remunerar con un estímulo financiero a los tenedores de vino que decidan autobloquear sus caldos vínicos por el monto y el periodo que se definan en el Programa trimestral, siempre que se alcance el nivel de stock vínico objetivo del Programa, nivel que será determinado por la Dirección Ejecutiva. No incluyen los Vinos de Guarda conforme lo establezca la reglamentación.
2. Producir la liberación de los vinos autobloqueados cuando así lo requiera el Programa trimestral, en los periodos de escasez de vinos y otros productos vitivinícolas.
3. Apoyar la exportación y/o la destilación de los vinos auto bloqueados cuando lo requiera el Programa trimestral, en los periodos de excedentes vínicos, con el objetivo de descomprimir el mercado de traslado.
Encomiéndese al Ministerio de Economía y Energía que efectúe las gestiones para que los volúmenes de vinos autobloqueados por los tenedores de vino ante el Banco de Vinos, puedan eventualmente ser computados por los establecimientos vitivinícolas como un mecanismo de diversificación para cumplimentar con el Acuerdo Interprovincial Mendoza San Juan, según lo establecen las Leyes Provinciales 6.216 y 9.061, en cuyo caso los beneficiarios deberán sujetarse, en la elaboración respectiva y por tales volúmenes, al Reglamento Crédito Fiscal Compensatorio por Inmovilización de Vinos destinados a exportaciones futuras. (Art. 3º Decreto 589/2018- Art. 3º Decreto 227/2019- ANEXO I ACTA FVM Nº 85/2019).
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo