Extiéndase de manera excepcional, y mientras dure la pandemia, el plazo de duración de los cargos interinos de magistrados del Ministerio Público Fiscal

Artículo 1.

Extiéndase de manera excepcional, y mientras dure la situación de emergencia originada por la pandemia COVID-19, el plazo de duración de los cargos interinos de magistrados del Ministerio Público Fiscal establecido por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 8.008 y modificatorias, determinando que los mismos no podrán exceder el término máximo de dos años y nueve meses.



Artículo 2.

La presente Ley empezará a regir a partir de la fecha de promulgación.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo