Se instituye a la localidad de Gobernador Roca como sede permanente de la Fiesta Provincial de la Mandioca y de la Fiesta Provincial del Horticultor, las que se realizan en el mes de noviembre de cada año

Artículo 1.

Institúyese a la localidad de Gobernador Roca como sede permanente de la Fiesta Provincial de la Mandioca y de la Fiesta Provincial del Horticultor, las que se realizan en el mes de noviembre de cada año.



Artículo 2.

Promociónanse como fiestas populares a las Fiestas establecidas en el Artículo 1.



Artículo 3.

Promuévense acciones tendientes a fomentar la producción sustentable de mandioca y hortalizas.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo