Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 605-2020, Títulos Uno y Dos (Capítulo Uno), en lo específicamente aplicable al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, mantener el aislamiento social y preventivo.
Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a los establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial.