Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8691

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8691, con iguales fines que los allí descriptos.



Artículo 2.

Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de Estado, en el Expediente Administrativo N° 14.422/377-2014 correspondiente a la mencionada ley.



Artículo 3.

Prescíndase por razones de urgencia del procedimiento administrativo de avenimiento, conforme lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N° 5006



Artículo 4.

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 5.

Comuníquese