Sistema de Inversión pública
TITULO I: DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICAArtículo 1.
Créase el Sistema de InversiÓn Pública de la Provincia de Catamarca, cuyo objetivo general será concretar las opciones de inversión pública más rentables desde un punto de vista económico y social.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por inversión pública a la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las Jurisdicciones o Entidades que integren el ámbito de aplicación de la presente Ley, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
Este sistema, coordinará sus funciones con los Sistemas de la Administración Financiera previstos en el Artículo 5. de la Ley N. 4938.
Artículo 2.
Las disposiciones de la presente Ley, serán de aplicación en los siguientes ámbitos:
a) Poder Ejecutivo Provincial.
b) Municipalidad de la Provincia que adhieran formalmente a la presente Ley c) Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, si las autoridades respectivas deciden adherir formalmente a la presente Ley.
Artículo 3.
La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública creado por el Artículo 1° de la Ley, y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y Modernización y/o el órgano que en el futuro asuma sus funciones.
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIONArtículo 4.
El sistema operativo del régimen instaurado por la presente Ley, será ejecutado por:
a) Ministerio de Planificación y Modernización.
b) Subsecretaría de Presupuesto.
c) Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial, a través de Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) que este designe.
d) Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente ley, a través de Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.) que ellos designen.
e) Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, si las autoridades respectivas deciden adherir formalmente a la presente Ley, a través de Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) que ellos designen.
Artículo 5.
El Ministerio de Planificación y Modernización, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Confeccionar y actualizar las normas, procedimientos y pautas para la formulación, presentación y evaluación de proyectos de inversión pública.
b) Elaborar, revisar y difundir metodologías de formulación, preparación y evaluación de proyectos, adecuadas a las particularidades de cada sector.
c) Calcular y mantener actualizados los precios sociales de los factores básicos, válidos para la Provincia de Catamarca.
d) Capacitar recursos humanos en Formulación y Evaluación de Proyectos, incluidas las diferentes metodologías técnicas y económicas y demás materias que a criterio de la administración del Sistema resulten necesarias para el mejor funcionamiento del mismo.
e) Analizar y emitir informes de pertinencia técnica de los proyectos de inversión según los lineamientos y contenidos que disponga la reglamentación de la presente Ley.
f) Elaborar informe de los resultados del análisis técnico y económico de los Proyectos de Inversión Pública y enviarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y a las Jurisdicciones y Entidades que hayan presentado proyectos; en los plazos, modos y contenidos que establezca la Reglamentación.
g) Asesorar a las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y a las Municipalidades que lo soliciten en materia de asignación de recursos para financiar proyectos de inversión.
h) Efectuar el control del avance físico-financiero de cada proyecto de Inversión Pública o Estudio de Pre inversión en ejecución.
i) Administrar el Banco Integrado de Proyectos (B.l.P.).
j) Generar estadísticas de inversión.
k) Coordinar y brindar asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades que decidan realizar estudios de impacto sectoriales a los fines de determinar el resultado de sus principales políticas de inversión.
l) Otras que prevea la reglamentación.
Artículo 6.
La Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo elaborar el Proyecto de Plan de Inversión Anual, como parte integrante del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, dando cumplimiento, a los fines de la asignación presupuestaria, a lo dispuesto en el Artículo 13° de la presente y demás funciones que establezca la Reglamentación.
Artículo 7.
Las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.), que sean constituidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4., tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir y analizar la pertinencia de ideas de proyectos de inversión del sector, provenientes de distintas fuentes tales como las mismas Jurisdicciones y Entidades Públicas, aquellas que sean del marco del Plan Estratégico Consensuado, de fuerzas vivas de la comunidad y otras fuentes de interés.
b) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo Provincial metas de inversión pública sectoriales y regionales relativas a su área de influencia.
c) Solicitar autorización para dar inicio a los estudios de preinversión de las distintas ideas de proyectos, a la autoridad correspondiente de cada Jurisdicción o Entidad.
d) Formular técnicamente los proyectos de inversión.
e) Preparar y completar toda la información necesaria para permitir la correcta evaluación de los proyectos de inversión del sector y realizar todas las reformulaciones de los proyectos que resulten convenientes y viables, para permitir su continuidad dentro del proceso de inversión publica.
f) Realizar evaluaciones técnicas y económicas a los proyectos de inversión pública de su competencia.
g) Analizar y revisar proyectos formulados y evaluados para la Institución por terceros.
h) Elevar a la máxima autoridad de la Jurisdicción o Entidad los proyectos formulados y evaluados, a los efectos de que ésta decida sobre su conveniencia y envíe los mismos al Ministerio de Planificación y Modernización para que emita el correspondiente Informe de Pertinencia Técnica.
i) Ingresar al Banco Integrado de Proyectos todos los proyectos de inversión pública de su competencia y mantener actualizada la información que corresponda a los mismos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
j) Realizar el control del avance físico-financiero de los proyectos en ejecución de su Jurisdicción o Entidad.
k) Otras que prevea la Reglamentación.
Artículo 8.
Las Municipalidades de la Provincia de Catamarca que adhieran a la presente Ley tendrán como objetivo organizacional básico, concretar las opciones de inversión pública más rentables desde el punto de vista económico y social del municipio de su zona de influencia y la región a la que pertenece.
TITULO II: DEL PROCESO DE INVERSION PUBLICA Y SU ASIGNACION PRESUPUESTARIAArtículo 9.
El proceso de presentación de proyectos se iniciará anualmente con la preparación y envío a todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema, del Reglamento para la Formulación, Evaluación y Presentación de Proyectos de Inversión Pública, por parte del Ministerio de Planificación y Modernización. Dicho Reglamento contendrá las normas y procedimientos generales y particulares para la presentación de los proyectos de inversión y estudios de pre inversión que postulen a financiamiento estatal y sus plazos y modos de presentación serán establecidos en la Reglamentación.
Artículo 10.
Las Jurisdicciones y Entidades participantes del sistema de inversión pública, procederán a la formulación y evaluación de sus proyectos de conformidad a lo que establezca el Reglamento indicado en el artículo anterior. Una vez finalizada esta tarea, los proyectos evaluados deberán ser enviados al Ministerio de Planificación y Modernización. Esta presentación se realizará en los plazos y condiciones que determine la Reglamentación.
Artículo 11.
El Ministerio de Planificación y Modernización deberá revisar y analizar los proyectos y estudios presentados por todas las Jurisdicciones y Entidades componentes del Sistema y emitir un informe de pertinencia técnica de los mismos. El procedimiento a seguir, conforme lo defina la Reglamentación, será diferente según se trate de proyectos y/o estudios nuevos, en ejecución o reformulados.
Artículo 12.
Una vez realizado el análisis técnico y económico a los proyectos de inversión, el Ministerio de Planificación y Modernización elaborará un informe con los resultados del mismo, el que deberá enviar a la Subsecretaría de Presupuesto, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 13.
El mencionado informe, se realizará en los modos, plazos y contenidos que disponga la Reglamentación.
Artículo 13.
A los efectos de la asignación de los recursos presupuestarios destinados a la inversión pública, la Subsecretaría de Presupuesto deberá verificar que los proyectos incluidos en las Propuestas Presupuestarias de las distintas Jurisdicciones y Entidades componentes del sistema, estén incorporados al informe de resultados del análisis técnico y económico de proyectos de inversión pública, en los términos que establezca la Reglamentación.
TITULO III: DEL BANCO INTEGRADO DE PROYECTOSArtículo 14.
Créase el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P), entendiéndose por tal al sistema de información de apoyo al Sistema de Inversión Pública, el que tendrá a su cargo registrar y procesar la información generada en el análisis y discusión de proyectos y estudios que se realicen durante el Proceso de Inversión Pública. Los principales objetivos del Banco Integrado de Proyectos (B.I.P.) son los siguientes:
a) Establecer una base de datos oficial de proyectos de inversión pública y estudios a nivel Provincial.
b) Realizar una labor de apoyo al Proceso de Inversión Pública.
c) Mejorar la organización y normatización del proceso de Inversión Pública, permitiendo con ello agilizarlo.
d) Analizar los proyectos tanto a nivel agregado como específico a los efectos de eficientizar la inversión pública.
e) Mostrar el avance físico-financiero de los proyectos y estudios en ejecución.
f) Otros que prevea la Reglamentación.
TITULO IV: DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION FISICO-FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONArtículo 15.
En materia de Inversión Pública, además de las obligaciones emergentes del Artículo 48 de la Ley N° 4938, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presentar un cronograma de avance físico-financiero de los proyectos en ejecución que forman parte del Plan Anual de Inversión, incorporado al Presupuesto vigente, de acuerdo a lo que oportunamente prevea la Reglamentación. La información deberá enviarse al Ministerio de Planificación y Modernización de acuerdo al calendario que ésta fije conjuntamente con la Subsecretaria de Presupuesto.
TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 16.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de los 120 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17.
Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas y reglamentaciones de la misma.
Artículo 18.
Comuníquese, publíquese y archívese.