Ratificación de la Adhesión al Dec. de Necesidad y Urgencia 297/20 y complementarios
Artículo 1.
RATIFÍQUESE la adhesión al Decreto Nº 297/2020 -DECNU-2020-297- APN-PTE y complementarios, efectuada por Decreto Provincial Nº 1819- JGM-2020, en todos sus términos, encontrándose en consecuencia todas las personas que habitan en la Provincia o se localicen en ella en forma temporaria bajo la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en dicho DNU y mientras el mismo se encuentre vigente, debiendo observarse las medidas allí dispuestas, como las dictadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia, siendo de aplicación las excepciones previstas en el mismo y en la normativa complementaria, Nacional y Provincial que a su respecto se dicte.-
Artículo 2.
Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación y normas y medidas complementarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta ante la situación de Coronavirus COVID-19, dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa de multa equivalente al valor de CIEN (100) a DIEZ MIL (10.000) litros de nafta especial sin plomo, graduable atendiendo a las particularidades de cada caso, como reincidencia, vinculación con grupos de riesgo, pertenencia a grupos de casos sospechosos de contagio y demás particularidades que establezca el Poder Ejecutivo en la Reglamentación de la presente Ley.-
Artículo 3.
Cuando la infracción a la prohibición de circulación se llevare a cabo mediante la utilización de un vehículo, se procederá a su secuestro preventivo, haciendo cesar de modo inmediato la conducta infractora, labrando el Acta correspondiente dejando constancia de la persona que cometió la infracción y la retención del vehículo.- A los efectos de la entrega definitiva del vehículo a motor secuestrado, el infractor deberá acreditar el pago de la multa y demás gastos que se hubiesen devengado, los que serán determinados por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
Artículo 4.
Facúltese a la Policía de la provincia de San Luis, Preventores y/o Inspectores Municipales, a constatar y labrar las Actas de Infracción y retención de vehículos, debiendo informar las actas suscriptas al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto de la provincia de San Luis, a los efectos del registro de infractores de la presente Ley.-
Artículo 5.
La sanción establecida en el Artículo 2º se aplicará, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa, conforme surja de la Reglamentación de la presente Ley y que garantice su desarrollo de forma no presencial, no rigiendo la suspensión de plazos dispuesta mediante Decreto Nº 2021-JGM- 2020.-
Artículo 6.
La resolución que imponga sanción de multa constituirá título ejecutivo suficiente, quedando habilitado el Poder Ejecutivo a perseguir su inmediato cobro mediante ejecución fiscal.-
Artículo 7.
Las sumas percibidas en virtud de la sanción establecida en el Artículo 2º deberán depositarse en una cuenta especial que determine el Poder Ejecutivo, debiendo destinarse el producido de la misma a todas las acciones necesarias para la atención de los efectos de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 y en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, el que será distribuido conforme las pautas establecidas en la Ley Nº XII-0351-2004 (5537 *R) - TEXTO ORDENADO Ley Nº XVIII-0712- 2010 - Ley Nº VII-0801-2012.-
Artículo 8.
A los fines del Artículo anterior, créase el "Fondo Extraordinario para la Emergencia Sanitaria" destinado exclusivamente a la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 1668-MdeS- 2020, el que tendrá vigencia mientras dure la misma, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer su prolongación en el tiempo, de conformidad con el mérito que realice del estado de situación que lo justificó.-
Artículo 9.
A los fines de su correcta implementación, facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
Artículo 10.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Artículo 11.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los DIEZ (10) días de su promulgación.-
Artículo 12.
Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-