Establézcase la función del "Registro Civil y Capacidad de las Personas", mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable la sociedad.
Establézcase a partir de la sanción de la presente ley que el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma normal.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.