Creación del régimen de Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células para el personal de la Administración Pública Provincial, de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y de los municipios que adhieran a

Artículo 1.

Créase el régimen de " Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células" para el personal de la Administración Pública Provincial, de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y de los municipios que adhieran a la presente ley.



Artículo 2.

Al agente donante de órganos, tejidos y/o células se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace, el que no podrá exceder de treinta (30) días.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación.



Artículo 4.

Comuníquese, etc