Créase el régimen de " Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células" para el personal de la Administración Pública Provincial, de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y de los municipios que adhieran a la presente ley.
Al agente donante de órganos, tejidos y/o células se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace, el que no podrá exceder de treinta (30) días.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación.
Comuníquese, etc