Declaración de Patrimonio Histórico a un conjunto de inmuebles y parques existentes dentro de varios polígonos

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Histórico, en los términos de la ley F nº 3656 de "Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Río Negro", al conjunto de inmuebles y parques existentes dentro del polígono defi nido por los vértices "PUNTO 1" cuya georreferenciación es -67.786919, -37.865141; "PUNTO 2" cuya georreferenciación es -67.786623, -37.864608; "PUNTO 20" cuya georreferenciación es -67.784755, -37.862757; "PUNTO 21" cuya georreferenciación es -67.784393, -37.862716; "PUNTO 17" cuya georreferenciación es -67.783695, 37.863026; "PUNTO 18" cuya georreferenciación es -67.78361, -37.863092; "PUNTO 17 b" cuya georreferenciación es -67.782399, -37.864988; "PUNTO 3" cuya georreferenciación es -67.781717, -37.866192; "PUNTO 4" cuya georreferenciación es -67.781561, -37.866526; "PUNTO 5" cuya georreferenciación es -67.781533, -37.867119; "PUNTO 22" cuya georreferenciación es -67.781281, -37.867451; "PUNTO 6" cuya georreferenciación es -67.781742, -37.868466; "PUNTO 9" cuya georreferenciación es -67.7819, -37.868734; "PUNTO 9 b" cuya georreferenciación es -67.781157, -37.868987; "PUNTO 10" cuya georreferenciación es -67.782103, -37.870874; "PUNTO 11" cuya georreferenciación es -67.786497, -37.86917; "PUNTO 23" cuya georreferenciación es -67.786726, -37.869051; "PUNTO 12" cuya georreferenciación es -67.786218, -37.867714; "PUNTO 24" cuya georreferenciación es -67.786183, -37.867485; "PUNTO 15" cuya georreferenciación es -67.787835, -37.867088; "PUNTO 13" cuya georreferenciación es -67.788278, -37.868459; "PUNTO 16" cuya georreferenciación es -67.791605, -37.867198; "PUNTO 14" cuya georreferenciación es -67.791584, -37.86682; que conforman el Barrio Parque YPF de la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro.



Artículo 2.

Se encomienda a la autoridad de aplicación de la ley F nº 3656, a realizar las correspondientes gestiones ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, solicitando que ese organismo dicte la correspondiente resolución por la que se reconozca al Barrio Parque YPF, como lugar histórico nacional en los términos de la ley nacional nº 12665.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.