Declara zona de desastre económico y social afectada por la pandemia de COVID-19, al territorio turístico de la provincia denominado Región Cordillera, comprendida por el Departamento Bariloche más la localidad de Dina Huapi, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Faculta al Poder Ejecutivo provincial, para que arbitre las medidas que considere pertinentes, a fi n de atender las demandas derivadas de la situación mencionada en el artículo 1° de la presente ley y conceder los benefi cios tributarios, totales o parciales a los contribuyentes de las distintas localidades según corresponda.
Una vez declarado el estado de desastre económico y social, el Poder Ejecutivo provincial deberá solicitar al organismo nacional competente la adopción de igual decisión en el orden nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese