Autorización al Poder Ejecutivo a realizar los actos de disposición que resultaren necesarios sobre determinados terrenos de su propiedad

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los actos de disposición que resultaren necesarios sobre los terrenos de su propiedad identificados como "Manzanas A y B" - actualmente integrantes de las parcelas identificadas como Departamento; 16, Distrito: 3, Sección 14, Manzana 469, parcela 00001 (160314046900001) y Departamento: 16, Distrito: 4, Sección 3, Manzana 59, parcela 00005 (160403005900005)-, a los fines de la adquisición de) terreno señalado como "Manzana C", parcela identificada como Departamento: 16, Distrito: 3, Sección 14, Manzana 490, parcela 00003 (160314049000003), perteneciente a la firma GM Real State S.A., cuya ubicación, disposición y demás datos catastrales se señalan en el Anexo 1, que se acompaña y forma parte de la presente ley. La realización de las gestiones necesarias para la materialización de los actos de disposición aquí autorizados estará a cargo del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Habitat de la Provincia.



Artículo 2.

Los terrenos a adquirirse, conforme lo previsto en el artículo precedente, formarán parte del patrimonio de la provincia de Santa Fe, y serán destinados al desarrollo y crecimiento del Aeropuerto Internacional Rosario, en el marco del Plan Interjurisdiccional de Desarrollo Territorial "Aeropuerto Internacional Rosario".



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo deberá otorgar en donación a la Municipalidad de Rosario los terrenos lindantes a las manzanas A y C, a crearse luego de la inscripción catastral de los planos correspondientes, para uso exclusivo de trazado y espacio público, conforme plano obrante en Anexo II, que se acompaña y forma parte de la presente ley.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo deberá otorgar en donación a la Municipalidad de Funes los terrenos lindantes a las manzanas A y B, a crearse luego de la inscripción catastral de los planos correspondientes, para uso exclusivo de trazado y espacio público, conforme plano obrante en Anexo II, que se acompaña y forma parte de la presente ley.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de afrontar los gastos que demanden las gestiones autorizadas en el artículo 1.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo