Régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19



Artículo 1.

Créase el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren.



Artículo 2.

Dentro del régimen excepcional establecido en el artículo precedente, dispónese que será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, el que injustificadamente desobedezca ordenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento.

Si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata.



Artículo 3.

El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente. Contra la resolución que recaiga el interesado podrá ocurrir a la justicia en el plazo de cinco (5) días, vía apelación sin efecto suspensivo, por ante el Juez de Garantías que por turno corresponda



Artículo 4.

El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.



Artículo 5.

Cuando sus previsiones no se opongan al presente, será de aplicación supletoria el Código Contravencional de la Provincia, Ley N° 7.135 y modificatorias.



Artículo 6.

Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.



Artículo 7.

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-