Eximición de todos los impuestos provinciales existentes y a crearse en el futuro al Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364

Artículo 1.

Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364" creado por Ley Nacional 27.508 y al Fiduciario, en sus operaciones relativas a aquél, de todos los impuestos provinciales existentes y a crearse en el futuro.



Artículo 2.

Invítase a los Municipios a establecer normas similares a la presente, con respecto a los tributos que se cobran en cada uno de los ámbitos municipales.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo