Se suspenden las retenciones de coparticipación a los Municipios y Comisiones de Fomento que correspondan a las cuotas por convenios suscriptos en el marco de la ley nº 5201, cuyos vencimientos operen entre los meses de mayo y octubre de 2020.
El vencimiento de las cuotas mencionadas en el artículo anterior, opera transcurridos ciento ochenta (180) días corridos con posterioridad al vencimiento del último servicio de la deuda de la operación de crédito originalmente convenida con el Municipio o Comisión de Fomento, sin devengar interés alguno por dicha circunstancia, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
Dicha norma deberá autorizar al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro a descontar el importe de la cuota suspendida del monto de la coparticipación establecida en la ley N nº 1946.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese