Declarar la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Establecer que, conforme lo prescripto en el Artículo 181°, Inciso 17) de la Constitución Provincial, la titular del Poder Ejecutivo será la única autoridad de quien emanen las instrucciones que deberán seguir los funcionarios públicos, ciudadanos de la provincia o eventuales visitantes a la provincia de Río Negro con la finalidad de conservar la seguridad y el orden en el marco de la emergencia aquí declarada.
Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a:
a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
b) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
c) Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.
d) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
e) Coordinar con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y la adopción por parte de éstos o de los privados en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
f)Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.
Facultar a los Ministerios que conforman el Comité de Crisis para atender la problemática del coronavirus COVID-19 creado por Decreto N° 236/20, a implementar los mecanismos más eficaces para efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia aquí declarada, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen y reglamento de compras y contrataciones de la Provincia. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior. A tales fines, podrán readecuar, reasignar o reestructurar las partidas presupuestarias necesarias en cumplimiento del presente.
El Ministerio de Salud brindará información permanente y actualizada sobre las "zonas afectadas" en el territorio de la Provincia y la situación epidemiológica local respecto a la propagación, contención y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.
El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
La transgresión, sea por acción u omisión, de las pautas específicas establecidas en el presente Decreto, en los protocolos que se han dictado o se dicten en el futuro en relación a la temática, independientemente que dichas acciones provengan de funcionarios públicos, de ciudadanos de la provincia o de eventuales visitantes, habilitará según el caso, la aplicación de la normativa penal vigente, conforme lo establecido en los Artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal, como así también las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.
Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.
El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.
Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.