Desafectación de su condición de reserva fiscal a un inmueble propiedad de la Provincia de Misiones

Artículo 1.

Desaféctase de su condición de reserva fiscal el inmueble propiedad de la Provincia de Misiones, individualizado como Lote Ocho (8) de la Manzana Siete (7), procedente de la mensura con fraccionamiento del Lote A, Chacra Quince (15), Ciudad Puerto Iguazú, Municipio y Departamento Iguazú, Provincia de Misiones; con una superficie total de seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (684,80 m2), según Plano de Mensura N.° 16861; Nomenclatura Catastral: Departamento 09, Municipio 43, Sección 02, Chacra 00, Manzana 163, Parcela 08, Partida Inmobiliaria N.° 12282; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.



Artículo 2.

Donáse a favor de la entidad civil Cámara de Empresarios Misioneros del Autotransporte de Cargas (CEMAC), Personería Jurídica N° A-178, el inmueble propiedad de la Provincia de Misiones determinado en el Artículo 1.



Artículo 3.

Impónese como cargo a la donataria destinar el inmueble a sede administrativa, centro de capacitación y demás instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Cámara de Empresarios Misioneros del Autotransporte de Cargas. Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la donación es revocada a favor de la Provincia de Misiones.



Artículo 4.

Establécese como condición, que en caso de disolución de la Entidad, el inmueble donado con las mejoras existentes será restituido a la Provincia de Misiones sin contraprestación alguna, independientemente de lo que establecen los estatutos de la entidad respecto al destino de los bienes remanentes en supuesto de disolución.



Artículo 5.

Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio y a establecer en la misma el mecanismo de restitución del inmueble a la Provincia en caso de cumplimiento de la condición, previa inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Provincia.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo