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TITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAArtículo 1.
Se establece el marco regulatorio para el ejercicio profesional del Trabajo Social en la Provincia. Las disposiciones de ésta Ley son de orden público.
Artículo 2.
Son objetivos de esta Ley:
1) jerarquizar la Profesión de Trabajo Social, otorgándole la ponderación correspondiente, dada su intervención en todos los estamentos del Estado y el sector privado, su actuación vinculante en la conformación de lazos sociales en pos de la defensa y reivindicación de los derechos humanos, su indiscutible aporte en la coordinación y enlace con las políticas públicas y la sociedad en general, su contribución como herramienta de transformación y desarrollo de la ciudadanía;
2) reglamentar su marco de funcionamiento, delimitando deberes, derechos y garantías;
3) establecer las funciones de los profesionales de Trabajo Social en la Provincia;
4) promover condiciones dignas y justas para el desarrollo de la profesión, y de esta manera, fomentar intervenciones de calidad e idoneidad para los distintos sujetos de derecho;
5) determinar la obligatoriedad de la matriculación como estricta condición para el ejercicio profesional tanto en el sector público como en el privado;
6) combatir la ilegalidad y la informalidad dentro de la profesión.
Artículo 3.
Es considerado como ejercicio profesional de trabajo social a toda acción tendiente al desarrollo, bienestar o transformación de la sociedad, y que debe estar respaldada por teorías sociales, disciplina académica, que se basa en la interacción con los diferentes grupos que componen la sociedad, tomando parámetros de justicia, reivindicación y defensa de las poblaciones más vulnerables, fomentando la inclusión de esos sectores, la activa participación ciudadana y la defensa de los valores democráticos. Son considerados como uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, placas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones escritas y digitales, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
Artículo 4.
Quedan comprendidos bajo la denominación de Licenciado en Trabajo Social los títulos de Licenciado en Trabajo Social y Licenciado en Servicio Social, expedidos por las universidades legalmente reconocidas en el País y certificados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación. En el marco del Artículo 6 de la Ley Nº 27.072-Ley Federal de Trabajo Social. En el caso de títulos expedidos por instituciones académicas extranjeras, debe ser revalidado de acuerdo a la normativa correspondiente. La profesión de Trabajo Social sólo puede ser ejercida por personas humanas con un título de grado académico de Licenciatura, habilitante y expedido por universidades legalmente reconocidas en el País, que integren el sistema universitario argentino, con una duración igual o mayor a cuatro años. Las personas que poseen títulos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente norma y que han sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, deben realizar el ciclo de complementación curricular establecido en las universidades argentinas para la obtención de la Licenciatura en Trabajo Social o Servicio Social.
TITULO II ACTIVIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONESArtículo 5.
Los Licenciados en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante en el marco del Artículo 9 de la Ley Nacional N.° 27.072 - Ley Federal de Trabajo Social:
1) Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;
b) planes, programas y proyectos sociales;
c) diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental;
d) proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2) Integración, coordinación, orientación, capacitación o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
3) Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio ambientales, informes situacionales o periciales.
4) Intervención en contextos domiciliarios, institucionales o comunitarios.
5) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario o consultor técnico.
6) Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7) Intervención profesional como agentes de salud.
8) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales.
9) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10) Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) la producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b) la producción de conocimientos teórico metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c) la producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación;
11) Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12) Dirección y administración de instituciones públicas o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Artículo 6.
Son derechos de los Licenciados en Trabajo Social los siguientes:
1) el ejercicio de la Profesión en diferentes niveles de abordaje y en otros ámbitos relativos al pleno desarrollo de las competencias profesionales;
2) en el ámbito público, percibir honorarios, aranceles y salarios de acuerdo al escalafón profesional de la institución a la que pertenezca, en similitud con otros campos profesionales. El presente Artículo regirá en todos los ámbitos del Estado provincial;
3) en el ámbito privado, percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI);
4) negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente Ley;
5) capacitarse y actualizarse en forma permanente, contribuyendo al mejoramiento de las prácticas profesionales.
Artículo 7.
Son obligaciones de los Licenciados en Trabajo Social las siguientes:
1) matricularse en el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y mantener al día el pago de la matrícula correspondiente. Esta obligación es establecida para profesionales de trabajo social en organismos públicos municipales, provinciales nacionales, binacionales o internacionales con representación en el País como así también en el ámbito privado para los trabajadores autónomos e independientes o en relación de dependencia;
2) presentar certificación de Matrícula habilitante y estado de la misma, a los distintos empleadores, sean públicos o privados. Dicho certificado será expedido por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y es un requisito legal ineludible para el ejercicio profesional;
3) los profesionales de Trabajo Social en tránsito en la Provincia, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante el término de vigencia de sus contratos, de acuerdo a las disposiciones vigentes de Migraciones y Laborales en el País deben matricularse ante el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI).
Artículo 8.
Las personas humanas y las personas jurídicas que empleen a profesionales de Trabajo Social deben exigir la certificación de matrícula habilitante, y actualizada, expedida por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI). Asimismo, deben fomentar la participación de los profesionales en actividades de actualización profesional, otorgando las licencias y autorizaciones correspondientes. Los organismos que actúan como empleadores de los profesionales de trabajo social deben definir el ámbito de actuación del profesional de Trabajo Social en cada institución, tomando en cuenta la formación específica de dicho profesional, estableciendo roles y funciones acordes a la misma.
TITULO III DEL COLEGIO PROFESIONALArtículo 9.
Créase el Colegio de Profesionales de Servicio Social que funcionará con carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas, conforme a las disposiciones de la presente Ley, sus estatutos y reglamentos que se dicten.
Artículo 10.
Son Miembros del Colegio, los profesionales que se encuentren inscripto en la matrícula que llevará y controlará la citada Institución, y que posea los requisitos que establece la reglamentación.
Artículo 11.
El Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) se rige de acuerdo al Estatuto aprobado por la Asamblea correspondiente. Asimismo, son atribuciones y deberes del mismo:
1) velar por el cumplimiento de la presente Ley;
2) orientar, disciplinar, normativizar, fiscalizar y defender el ejercicio de la Profesión de Trabajo Social;
3) organizar, mantener y actualizar en forma constante, la nómina de profesionales de Trabajo Social habilitados para el ejercicio profesional, con la potestad de requerir los informes correspondientes a los organismos empleadores sobre profesionales que allí presten servicio;
4) otorgar matricula y carnet a los profesionales que así lo requieran y deseen ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia;
5) reglamentar y actualizar los nomencladores y trámites que indefectiblemente, deberán ser certificados para su presentación ante distintos entes;
6) gestionar planes, programas u otras capacitaciones, destinadas al perfeccionamiento y actualización de los profesionales de Trabajo Social;
7) representar al colegiado en participaciones institucionales provinciales, nacionales e internacionales;
8) participar activamente, en conjunto con las instituciones académicas, en la definición de planes de estudios, centros de prácticas y supervisión de los mismos, aportando para ello los perfiles de profesionales más idóneos y calificados;
9) crear registro de tesis de grado, así como de planes, programas y proyectos, constituyendo un resguardo a la propiedad intelectual de los profesionales, y un soporte legal de los originales que obran en las diferentes instituciones involucradas;
10) abogar por el cumplimiento de las prácticas profesionales en el ámbito de la formación, siendo veedor de las mismas, así como también, en el ejercicio de la profesión;
11) trabajar activamente en la elaboración, implementación y gestión de planes, programas y proyectos en el ámbito de la educación, involucrando a las escuelas, familias y comunidad de todo el territorio provincial;
12) observar el cumplimiento del Código de Ética del ejercicio profesional y aplicar las sanciones previstas para ello. El Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) tiene legitimidad para actuar contra cualquier persona que infrinja las disposiciones relacionadas con las prerrogativas, la dignidad o el prestigio de la Profesión del Trabajo Social.
Artículo 12.
El Colegio no podrá intervenir, opinar ni actuar en cuestiones de orden político partidario, religioso, racial, u otras actividades ajenas al cumplimento de sus objetivos.
TITULO IV DE LA MATRICULAArtículo 14.
La habilitación para ejercer la profesión que regla la presente Ley se hará por medio de la inscripción en la matrícula profesional.
Artículo 15.
El Colegio de Profesionales del Servicio Social será el encargado de otorgar la Matrícula Profesional previo cumplimiento por parte del profesional de los siguientes requisitos:
a) presentación del título que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 4;
b) fijación de domicilio legal dentro de la provincia;
c) cumplimiento del pago que por derecho de matrícula se establezca.
Artículo 16.
La renovación de la matrícula se efectuará en forma anual debiendo proceder los profesionales al pago de los derechos correspondientes en el plazo y forma fijados por la Comisión Directiva.
Artículo 17.
El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículoanterior significará la pérdida de habilitación para el ejercicio profesional durante el año en que se ha verificado dicho incumplimiento.
TITULO V DE LAS SANCIONESArtículo 18.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, el Estatuto, Reglamento, el Código de Ética, y Resoluciones que dicten los órganos del Colegio, traerá aparejada la aplicación de las siguientes sanciones:
a) llamado de atención;
b) amonestación;
c) multa, cuyo monto será un monto igual hasta cincuenta (50) veces el valor de la matrícula;
d) cancelación de la matrícula.
Artículo 19.
Las sanciones previstas en el Artículo anterior serán aplicadas por el Tribunal de Ética a cuyo cargo estará la sustanciación y el impulso del procedimiento, de acuerdo con esta Ley y el reglamento que para ese efecto ante dicho Tribunal apruebe la Asamblea, respetando el pleno ejercicio del derecho de defensa, por parte del acusado.
Artículo 20.
Contra la resolución sancionatoria del Tribunal de Ética, se podrá interponer, recurso de revocatoria dentro del tercer (3) día hábil de la notificación. Sus resoluciones definitivas que impongan sanciones, serán apelables libremente y en ambos efectos por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. El recurso de apelación, que comprende el de nulidad, deberá ser interpuesto en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación.
Artículo 21.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.