Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), el que será destinado a la cancelación de gastos de personal Inciso 1) del Presupuesto de la Provincia del Chubut y/o a la asistencia financiera a los Municipios, Comisiones de Fomento y/o Comunas Rurales y autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el Régimen que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.
Apruébase en todos sus términos el "Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial", suscripto el día 27 de mayo de 2020 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador Escribano Mariano Ezequiel Arcioni; el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía Dr. Martín Maximiliano Guzmán y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Claudia Graciela Álvarez; el que se encuentra protocolizado al Tomo 1, Folio 212 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 28 de mayo de 2020.
Comuníquese al Poder Ejecutivo