Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública, mediante la obtención de préstamos, sindicados o cualquier otra modalidad de financiamiento, y a disponer la Emisión de Títulos y/o Letras de Deuda Pública Provincial, conforme a las condiciones de mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en el territorio de la República Argentina o en el exterior, por la suma de hasta Pesos Ocho Mil Millones ($ 8.000.000.000.00), pudiendo garantizar esas operaciones con los fondos provenientes de la Recaudación de Impuestos Provinciales y del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23.548, de acuerdo a lo autorizado en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2020 N° 2025-I; en el marco legal establecido por el Artículo 150, inciso 13) de la Constitución Provincial, quedando esta delegación de facultades comprendidas en las disposiciones del artículo 44 de la misma.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo en el marco de la presente ley, la instrumentación de todos los trámites pertinentes para la toma de créditos, y también de la emisión de títulos y/o letras de deuda publica provincial.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaria de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean pertinentes a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Las bases y condiciones generales establecidas en cada operación de toma de deuda pública, a que refiere el artículo 1°. deben ser informadas para su ratificación, a la Cámara de Diputados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo