Línea telefóncia gratuita permanente de atención para prevención del suicidio

Artículo 1.

La atención a personas en situación de crisis que son objeto de las políticas públicas contempladas en la Prevención del Suicidio estipuladas por la Ley 3594 y Ley Nacional 27130, dispondrán de un servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente del Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, que constará de tres (3) dígitos y será accesible tanto desde telefonía celular como de línea fija.

(*) Vetado por dec. 561/2020 (B.O. 26/05/2020)



Artículo 2.

La línea de atención para prevención del suicidio recibirá consultas y brindará orientación referida a las distintas manifestaciones de situaciones de riesgo contempladas en las leyes enunciadas en el artículo anterior y tendrá como funciones:

a) brindar información, orientación, contención y asesoramiento en los temas relativos a la prevención del suicidio, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centro de asistencia;

b) articular con los distintos estamentos de salud y justicia, cualquiera sea la jurisdicción, como así también las fuerzas de seguridad en caso de ser necesario, con la finalidad de efectuar las derivaciones correspondientes para una adecuada atención y protección de las personas en crisis y sus allegados que así lo requieran;

c) constituir redes interjurisdiccionales con organismos públicos como así también Organizaciones no Gubernamentales para la difusión de las líneas de prevención y asistencia a las personas en riesgo de suicidio y a las familias víctimas del suicidio;

d) realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial.

(*) Vetado por dec. 561/2020 (B.O. 26/05/2020)



Artículo 3.

La atención de la línea telefónica determinada será operada en forma excluyente por personal debidamente capacitado en la atención en crisis y riesgo suicida y dotado de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.

(*) Vetado por dec. 561/2020 (B.O. 26/05/2020)



Artículo 4.

El servicio de atención telefónica gratuita permanente funcionará todos los días, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.



Artículo 5.

El Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, o el que en el futuro lo reemplace realizará todos los convenios necesarios a nivel local, provincial y nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita permanente de tres (3) dígitos.

(*) Vetado por dec. 561/2020 (B.O. 26/05/2020)



Artículo 6.

INCORPÓRASE como Artículo 3 bis de la Ley 3594 el texto que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3 bis.- Los medios masivos de comunicación, en cualquiera de sus formatos, deberán colaborar sensiblemente en la comunicación de los eventos relacionados a la temática abordada en los alcances de la presente ley previendo:

a) referirse al suicidio como un hecho logrado, no uno exitoso;

b) proporcionar información sobre líneas de ayuda y recursos comunitarios;

c) publicitar indicadores de riesgo y señales de advertencia;

d) no publicar fotografías o notas de los suicidas;

e) no brindar detalles específicos sobre el método utilizado;

f) no simplificar las razones de un suicidio;

g) no realizar una cobertura sensacionalista;

h) no utilizar estereotipos religiosos o culturales;

i) no aportar ni adjudicar culpas



Artículo 7.

La presente ley es complementaria a la Ley 3594



Artículo 8.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE