ADHIÉRESE la Provincia de Santa Cruz al Artículo 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por Ley Nacional 27541, y las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
DECLÁRASE la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases que se detallan:
a) velar por el cumplimiento del Decreto N° 329/2020 dictado en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nacional 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias;
b) exigir a las Empresas permisionarias de exploración, concesionarias de explotación y contratistas la adopción del protocolo sanitario establecido por la autoridad sanitaria competente para proteger a los trabajadores y trabajadoras por el COVID 19;
c) habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos, existentes en la provincia de Santa Cruz;
d) fomentar acuerdos con las empresas proveedoras del sector hidrocarburífero para mantener los contratos de servicios, protegiendo las condiciones y puestos de trabajo.
CONVÓCASE al Consejo Provincial Hidrocarburífero, creado por Ley 3535, a que se constituya en Estado de Comisión Permanente; quedando, en el marco de la Emergencia declarada, integrado por:
a) el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Secretario de Estado de Ambiente y el Presidente del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (IESC);
b) dos (2) Legisladores Provinciales por la mayoría, un (1) Legislador Provincial por la minoría y el Presidente de la Comisión de Energía y Combustibles;
c) un (1) Intendente y un (1) Presidente de Comisión de Fomento por zona norte; un (1) Intendente por zona centro y un (1) Intendente por zona sur.
A los fines de garantizar su funcionamiento queda autorizado a invitar a los sindicatos de la actividad, representativos del personal de base, Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz, y al representante del personal idóneo, jerárquico y profesional, Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral. Asimismo, queda facultado a constituirse de manera presencial o mediante uso de una plataforma virtual habilitada al efecto, debiendo remitir un informe trimestral de lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados. A su vez, el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y la Secretaria de Estado de Ambiente informarán al Consejo, sobre los incumplimientos que detecten, a las obligaciones que se encuentren dentro del marco de su competencia hacer cumplir, y que sean cometidos por las empresas del sector hidrocarburífero. Para el caso de incumplimientos, dicha conducta podrá ser valorada para el otorgamiento de permisos y concesiones futuras.
El Poder Ejecutivo Provincial, en el plazo de cinco (5) días, deberá convocar a conformar el Consejo Provincial Hidrocarburífero, y las designaciones que a tal efecto se realicen, de todos los integrantes, tendrá carácter "ad honorem".
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a las empresas concesionarias de áreas de explotación hidrocarburífera y permisionarias de exploración de la Provincia de Santa Cruz con el fin de celebrar un acuerdo en el marco del DNU 329/20, por el plazo que dure la emergencia declarada, mediante la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y con la intervención de los Sindicatos representativos de los trabajadores de la actividad. En caso de incumplimiento de la prohibición establecida en la normativa nacional, se aplicará a los empleadores el procedimiento de sanciones dispuesto en el Capítulo V de la Ley 2450
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE