Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541. Declaración la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020

Artículo 1.

ADHIÉRESE la Provincia de Santa Cruz al Artículo 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por Ley Nacional 27541, y las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.



Artículo 2.

DECLÁRASE la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases que se detallan:

a) velar por el cumplimiento del Decreto N° 329/2020 dictado en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nacional 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias;

b) exigir a las Empresas permisionarias de exploración, concesionarias de explotación y contratistas la adopción del protocolo sanitario establecido por la autoridad sanitaria competente para proteger a los trabajadores y trabajadoras por el COVID 19;

c) habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos, existentes en la provincia de Santa Cruz;

d) fomentar acuerdos con las empresas proveedoras del sector hidrocarburífero para mantener los contratos de servicios, protegiendo las condiciones y puestos de trabajo.



Artículo 3.

CONVÓCASE al Consejo Provincial Hidrocarburífero, creado por Ley 3535, a que se constituya en Estado de Comisión Permanente; quedando, en el marco de la Emergencia declarada, integrado por:

a) el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Secretario de Estado de Ambiente y el Presidente del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (IESC);

b) dos (2) Legisladores Provinciales por la mayoría, un (1) Legislador Provincial por la minoría y el Presidente de la Comisión de Energía y Combustibles;

c) un (1) Intendente y un (1) Presidente de Comisión de Fomento por zona norte; un (1) Intendente por zona centro y un (1) Intendente por zona sur.

A los fines de garantizar su funcionamiento queda autorizado a invitar a los sindicatos de la actividad, representativos del personal de base, Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz, y al representante del personal idóneo, jerárquico y profesional, Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral. Asimismo, queda facultado a constituirse de manera presencial o mediante uso de una plataforma virtual habilitada al efecto, debiendo remitir un informe trimestral de lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados. A su vez, el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y la Secretaria de Estado de Ambiente informarán al Consejo, sobre los incumplimientos que detecten, a las obligaciones que se encuentren dentro del marco de su competencia hacer cumplir, y que sean cometidos por las empresas del sector hidrocarburífero. Para el caso de incumplimientos, dicha conducta podrá ser valorada para el otorgamiento de permisos y concesiones futuras.

El Poder Ejecutivo Provincial, en el plazo de cinco (5) días, deberá convocar a conformar el Consejo Provincial Hidrocarburífero, y las designaciones que a tal efecto se realicen, de todos los integrantes, tendrá carácter "ad honorem".



Artículo 4.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a las empresas concesionarias de áreas de explotación hidrocarburífera y permisionarias de exploración de la Provincia de Santa Cruz con el fin de celebrar un acuerdo en el marco del DNU 329/20, por el plazo que dure la emergencia declarada, mediante la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y con la intervención de los Sindicatos representativos de los trabajadores de la actividad. En caso de incumplimiento de la prohibición establecida en la normativa nacional, se aplicará a los empleadores el procedimiento de sanciones dispuesto en el Capítulo V de la Ley 2450



Artículo 5.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE