Suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A y por otros procedimientos especiales desde las cero (0) hora del 25 de marzo del 2.020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020

Artículo 1.

Suspensión General de Plazos. Suspéndese el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A, su Decreto Reglamentario N° 0655-G-73 y por otros procedimientos especiales desde las cero (0) hora del 25 de marzo del 2.020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020.



Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La suspensión dispuesta en el artículo precedente rige para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.



Artículo 3. Excepción

Facúltase al Superior Jerárquico de los organismos detallados en el artículo anterior a excepcionar de la suspensión de plazos prevista en el artículo 1°, en uno o varios expedientes mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.



Artículo 4.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Articula 189 Inciso 17 de la Constitución Provincial.



Artículo 5.

Comuníquese y remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157° de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.