Prórroga por única vez y por el término de hasta cuarenta y cinco (45) días y a causa de la Pandemia COVID19 el mandato de los señores legisladores provinciales representantes de la Cámara de Diputados ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuic

Artículo 1.

Prorrógase por única vez y por el término de hasta cuarenta y cinco (45) días y a causa de la Pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, el mandato de los señores legisladores provinciales representantes de esta Cámara de Diputados ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.



Artículo 2.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo