Declaración de utilidad pública y expropiación el predio perteneciente a Iscamen

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio en el cual se encuentra instalado el puesto de control sanitario denominado "San José" perteneciente al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), ubicado al oeste de la Ruta Nacional N° 40 Norte, Km. 77, constante de una superficie según mensura de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (9.899,80 m2), conforme plano de mensura Nº 03-31026, archivado en la Dirección Provincial de Catastro, el cual es parte de mayor extensión de la Fracción "C.3" del inmueble de propiedad de ARGENCERES S.A., individualizada en Plano de mensura Nº 03-34816 archivado en la Dirección Provincial de Catastro y registrado en Folio Real a la Matrícula Nº 310040/3, Nomenclatura Catrastal Nº 03-01-88-1300-224383-000-8.



Artículo 2.

El sujeto expropiante será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.).



Artículo 3.

El proceso de expropiación se hará conforme con el Decreto Ley N° 1447/75, pudiendo el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) disponer la expropiación de urgencia y/o la ocupación temporaria del terreno en que se encuentra instalado el puesto citado en el Artículo 1°, en los términos de los artículos 53, 56, subsiguientes y concordantes del Decreto Ley N° 1447/75.



Artículo 4.

El plazo previsto en el Artículo 54 del Decreto Ley N° 1447/75 se prorrogará hasta cinco (5) años.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la cuenta correspondiente del Presupuesto vigente al momento de su sanción definitiva, facultando al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Presupuestaria, en caso que resultara insuficiente el crédito existente para satisfacer la indemnización correspondiente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo