Ratifican Dec. 359/20 y el Dec. 401/20, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera

Artículo 1.

Ratifíquense el Decreto Nº 359 de fecha 12 de marzo de 2.020 y el Decreto Acuerdo Nº 401 de fecha 19 de marzo de 2.020, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera, los que en copias certificadas, se adjuntan como anexo de la presente.



Artículo 2.

La ratificación establecida en el artículo 1° de la presente ley, no abarca el último párrafo del inciso c) del artículo 2° del Decreto 401/2020, en cuanto a la eximición de las autorizaciones previstas en el artículo 25 de la ley Nacional 25.917 y modificatorias.



Artículo 3.

No será de aplicación lo previsto en el artículo 2° inc. g) del Decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1° de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial.



Artículo 4.

Extiéndase a los Municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los artículos 3° y 4° del Decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1° de la presente ley, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades.



Artículo 5.

Dispóngase la prórroga por noventa (90) días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley Nro. 8706.



Artículo 6.

Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de todas las medidas realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Coronavirus (Covid-19), en relación a las operaciones de endeudamiento y uso del crédito, y las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera establecidas por los decretos Nros.359/2020 y 401/2020.

La Comisión estará integrada, por el Vicegobernador, por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, designados por las Presidencia de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques respetando la proporción de la representación política.

La Comisión se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto se dicte.

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá:

1) Requerir al Poder Ejecutivo toda la información, documentación o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

2) Solicitar los informes técnicos a la Comisión conformada por el Decreto 359/2020.

3) Emitir Informe pormenorizado sobre el accionar del Poder Ejecutivo en las operaciones de endeudamiento, uso del crédito y contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera por el Coronavirus (Covid-19), con las recomendaciones y observaciones que estime necesarias y elevarlo a conocimiento del Senado y la Cámara de Diputados, para su consideración.

4) Publicitar la información en los términos y de conformidad con la Ley N° 9070, de Acceso a la Información Pública y Transparencia.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo