Adhiérase la Provincia de San Juan a la "Abstención de corte de Servicios en caso de mora a falta de pago", respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-543-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y por los servicios comprendidos en los referidos decretos excepto el Servicio de Energía Eléctrico que será conforme se establece en los siguientes artículos de la presente ley.
Respecto a las características provinciales del servicio de Energía Eléctrica se establece que las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de Usuarios listados en el Artículo 3º del Decreto Nacional DECNU-202-311-APN-PTE, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de marzo de 2020, siempre que los Usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas sin interés, para los Usuarios de Categoría Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial -Ley Nº 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestación del servicio y según lo prevea la Autoridad de Aplicación para el resto de los Usuarios del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica integrados en los grupos alcanzados por el Artículo mencionado precedentemente. Asimismo, y con el fin de preservar la normal prestación del servicio, en la reglamentación se considerará el estatus sanitario de la Provincia.
Para acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nacional DECNU-2020-311-APN-PTE las Micro. Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) alcanzadas por el ARTICULO 3°, Apartado 2° inciso a) del referido decreto, deben acreditar, adicionalmente a lo requerido en el Artículo 2º de la presente ley, que no perciben otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan, remitiendo al efecto las constancias que se dispongan en la respectiva reglamentación.
Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ley en materia de Electricidad al Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan (E.P.R.E.) y de los demás servicios u la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 Inciso 17 de la Constitución Provincial.
Comuníquese y remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.