Fíjese para el Ejercicio 2020 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 214.983.740.793,31) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2020 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la Amortización de la Deuda la que se detalla en el artículo 5 de la presente Ley.
Concepto Total Carácter 1+2+3+5 Gastos Corrientes 196.782.633.813,53 Gastos de Capital 18.201.106.979,78 TOTAL 214.983.740.793,31
Estímese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 205.079.188.663,18) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2020 carácter 1+2+3+5 la cual forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.
Concepto Total Carácter 1+2+3+5 Recursos Corrientes 197.222.429.381,18 Recursos de Capital 7.856.759.282,00 Total 205.079.188.663,18
Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, el Resultado Financiero Deficitario queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON TRECE CENTAVOS ($ 9.904.552.130,13) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.
Estímese, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, el Financiamiento Neto Total (CARÁCTER 1+2+3+5) que asciende al importe de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 4.992.686.175) de la Administración Provincial y con el detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.
Resultado Financiero -9.904.552.130,13 más Remanentes Ejercicios Anteriores 4.911.865.955,13 Necesidad de Financiamiento Neto 4.992.686.175,00 más Uso del Crédito con autorización legislativa previa 4.992.686.175,00
Fíjese en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 6.467.022.462) las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, carácter 1+2+3+5.
Fíjese el presupuesto de los Entes Públicos en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100($ 5.482.403.624,66) en materia de recursos; PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100 ($ 6.233.913.624,66) en materia de gastos; y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 751.510.000) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada uno de los Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro Inversión.
Caracteres 1-2 y 5 - Fíjese en setenta y siete mil seiscientos uno (77.601) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en tres mil quinientos seis (3.506) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en cuatrocientos dieciséis mil setenta y cuatro (416.074) el número de horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)". La planta de personal podrá variar con todas las modificaciones producidas desde octubre 2019 adoptada para la confección de la misma y hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por: los cargos que se creen por autorización de la presente Ley y con los destinos que la misma prevé; los cargos que quedaron vacantes con anterioridad al mes de corte y que se utilizaron para llamados a concursos en cumplimiento de las Leyes de Concursos y las vacantes interinas por reintegro de sus titulares.
Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito (programas), Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25 inciso b). (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):
a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el artículo 31 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente Ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.
Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.
b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 03 y 413 05), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado. Las partidas citadas en este inciso podrán modificarse entre sí.
Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 03 y 413 05) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, para los siguientes casos:
1. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes, cualquiera sea su modalidad; y de Economía, Infraestructura y Energía; siempre y cuando lo hagan con financiamientos propios números: 018-aranceles y 339-tasas actividades estadísticas, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación percibida del ejercicio o del remanente de ejercicios anteriores.
2. La Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf. Leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212) y artículo 43 Ley Nº 7837 (fin. 161 -código 107) a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;
3. Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital cualquiera sea su financiamiento;
4. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas - Financiamiento 259 y el financiamiento 257 - con el alcance fijado para este Ministerio por artículo 44 de la presente Ley, disposición de carácter permanente y artículo 123 de la Ley Nº 8399; y 5. Y para los casos previstos en la presente ley.
c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado.
Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de Crédito al Sector Público se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:
1. Por los vencimientos correspondientes al año 2.020, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.
2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.019.
3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2.020.
4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.
5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.
d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (41306); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.020, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la cobertura de la asistencia sanitaria y/o social.
f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley Nº 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley.
Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, podrán disponer las modificaciones en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.
b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
c) En los casos previstos en el artículo 25 (Modificaciones de la planta de personal y Transferencias de personal por reestructuraciones) o por ajuste del crédito de la partida personal por transformaciones de la planta operadas a posteriori de la fecha de corte adoptada para la elaboración del presupuesto 2020 y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley; como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.
d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley. El Ministro de Hacienda y Finanzas podrá disponer las modificaciones presupuestarias entre cualquiera de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo que considere necesarias basado en razones de equilibrio fiscal o a fin de no interrumpir políticas esenciales para el desarrollo de la Provincia.
El Poder Ejecutivo en el caso de corresponder la emisión de un decreto, según así lo establezca la reglamentación, deberá incluir un artículo de comunicación a ambas Cámaras Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de diez (10) días corridos para expedirse sobre la misma, a partir de que el decreto toma estado parlamentario, caso contrario el decreto se considerará firme. Exceptúese de lo antes expuesto: los casos previstos en el inciso c), las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones en el marco de acuerdos paritarios, cuando la modificación corresponda a la misma partida presupuestaria y grupo de insumo y las dispuestas por el Ministro de Hacienda y Finanzas en el marco del inciso d).
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.
Autorízase a la suspensión de la constitución de los Fondos Anticíclicos previstos por la Ley Nº 7314 y sus modificatorias en el ámbito de los Ejecutivos Municipales y del Poder Ejecutivo Provincial, siempre que el resultado financiero esperado para el cierre sea negativo o deficitario.
Facúltese al Poder Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos contra mayor recaudación estimada, neto de participación municipal, debidamente fundada, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución o cuando:
a) Se hayan producido variaciones de precios respecto al precio que tenía igual insumo en octubre 2019, cualquiera sea la partida y siempre que el mismo sea superior a las previsiones realizadas en el Presupuesto 2.020.
b) Sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se hubieren tramitado con posterioridad al mes de octubre de 2019, por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios. En todos los casos quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 27 (Limitaciones a Incrementar el Gasto en Personal) y 28 (Anualización).
c) En casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno.
d) Se necesite cubrir el déficit en las partidas del ejercicio cualquiera sea su clasificación económica incluidas las previstas en el artículo 8 inciso b).
e) Para cubrir variaciones de precios, cualquiera sea la partida presupuestaria o ajuste de la base de la partida de personal cuando se presente la situación de reconducción del presente presupuesto en el marco del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial.
f) Capitalizar el Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley Nº 6.794 y sus modificatorias.
La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.
Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:
a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.
b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el artículo 85 de la Ley Nº 8706.
c) Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda.
d) Provenientes de recursos originados en Leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.
e) Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d.) f) Que provengan de empréstitos autorizados en Leyes especiales o Leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando se haya producido el efectivo ingreso.
La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.
Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones o modificarlas por reestructuraciones dentro de sus partidas o cuando las modificaciones surjan de disposiciones legales emanadas de la administración central. Los incrementos de erogaciones siempre deberán ir acompañados de un incremento en sus recursos, sobre la base de recaudación efectiva o estimada debidamente justificada, con las limitaciones dispuestas en la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin, con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes.
Quedan exceptuados del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en el marco legal de este artículo y que correspondan a licencias no gozadas en caso de jubilación.
Las autoridades máximas de los Poderes Legislativo y Judicial tendrán igual facultad que el Poder Ejecutivo previo dictamen jurídico de sus Asesorías Letradas sobre la correspondencia legal del reclamo que se gestiona.
La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.
El Instituto Provincial de Juegos y Casinos transferirá a la Administración Central hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE ($399.873.127) de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en remesas mensuales con destino según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 8935 y el resto con el financiamiento, destinos, porcentajes y demás consideraciones que fijó el artículo 30 de la Ley Nº 8.701 debiendo ajustarse las Jurisdicciones citadas en dicho artículo a la Ley de Ministerios que esté vigente.
Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6099, Capítulo III, artículo 9º y Decreto Reglamentario 768/95, Capítulo III, artículo 6, inciso D), un fondo para incendios por el importe previsto en el presupuesto, el cual podrá ser incrementado en caso de ser necesario con los fondos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 6045. El crédito presupuestario previsto para este fondo y para el resto de las aplicaciones que prevé el artículo 64 de la Ley Nº 6.045, reglamentado por Decreto 237/01, podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de Mendoza.
Suspéndase para el año 2.020 la aplicación del porcentaje establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 6.841 el cual incorpora el inciso l) de la Ley Nº 6.794.
Se destinará en el presente ejercicio al Fondo de Infraestructura Provincial, como mínimo la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000) con rentas generales o con hasta el diez por ciento (10%) del producido por regalías netas de participación municipal percibido por la Provincia en el presente ejercicio.
Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por Leyes Provinciales para fines específicos, excepto:
a) Los que financian erogaciones del Presupuesto votado 2.020 y que forman parte del artículo 1 de la presente Ley, ya sean las partidas votadas o modificadas a posteriori por modificación presupuestaria siempre que estas últimas se realicen en el marco de la normativa legal vigente y sin afectar el destino que la Ley de afectación dispuso.
b) Los financiamientos de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que se tramite su incorporación en el presente ejercicio mantendrán su afectación en dicho ejercicio pero sólo por el monto del remanente (pudiendo de corresponder tener el tratamiento que la legislación fije para los financiamientos de origen provincial), quedando suspendida la afectación de los recursos que ingresen durante el año 2.020 salvo que estén comprendidos en los incisos a) o c) del presente artículo.
c) Todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.
Aféctense los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia para el sostenimiento del mismo. Asimismo, el Programa podrá contar con fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.
Para el Ejercicio 2020 estímese en la suma desde PESOS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA CENTAVOS (8.086.741.429,30) en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Nº 9.086.
Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos al dictado de una Resolución que reglamente las condiciones de liquidación, registración, control y demás vinculados a la administración del presente fondo.
Fíjese para la Dirección de Minería hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) en carácter de recurso afectado el monto del fondo minero (fin. 012). Lo antes expuesto debe ser entendido en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 8.434 y Nº 4.968 - Decreto Nº 3035/85.
El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos que se detallan a continuación, por un total de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.066.674.819).
RECURSOS MONTO $ Canon de concesión 868.275.180 CCCE-Contribución compensación Costos Eléctricos 1.000.320.440 Extra canon de concesión 10.530.000 Cargo p/comp. valor agregado de distribución (VAD) 17.549.199 Multas a Distribuidoras 60.000.000 Intereses Compensatorios, Punitorios y de financiación 45.000.000 Fondo compensador Nacional Sanciones inciso f) artículo 74 Ley Nº 6497 35.000.000 30.000.000 Total recursos 2.066.674.819 Los recursos por canon y extra canon de concesión corresponden a la afectación de la totalidad de los montos que deben abonar las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia, por dichos conceptos. Aféctese en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al F.P.C.T.
Fíjese la alícuota en concepto de Contribución para la Compensación de Costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el cinco por ciento (5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos.
Incorporar como inciso f) del artículo 74 de la Ley Nº 6497 y modificatoria 7543 lo siguiente:
"f) Los fondos provenientes de Sanciones por deficiente Calidad de Servicio Técnico y Producto Técnico que se apliquen a los Distribuidores de Energía Eléctrica de la Provincia conforme a las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de los respectivos Contratos de Concesión, en los casos en que no sea determinado o determinable el destinatario de la bonificación respectiva".
La partida correspondiente al inciso f) del artículo 74 de la Ley Nº 6497, será afectada al financiamiento de obras de infraestructura eléctrica según lo defina el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), no pudiendo ser afectada a otro destino. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos y al EPRE, en el ámbito de sus competencias, a emitir la reglamentación que determine los plazos y modalidades de acreditación, la modalidad de financiamiento y toda otra disposición necesaria para su aplicación.
Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del F.P.C.T. que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente, dentro del mismo financiamiento.
Apruébese las siguientes partidas para el pago de subsidios económicos, sociales y eléctricos y otros gastos del F.P.C.T. para el Ejercicio 2020, por un total de PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.066.674.819).
GASTOS MONTO $ Compensación valor agregado de distribución (VAD) 825.000.000 Compensación costos de abastecimiento (CCA) 755.000.000 Subsidio Alumbrado Público a Municipios 10.000.000 Financiamiento infraestructura eléctrica 105.551.815 Tarifa de riego agrícola 180.000.000 Suministros electro intensivos 15.000.000 Programa fomento generación distribuida 10.000.000 Regantes hijuela gallo 1.300.000 Cooperativa de agua potable 52.000.000 Tarifa eléctrica social 40.000.000 Suministro en Malargüe 23.300.000 Entidades de interés público 21.000.000 Jubilados y pensionados 9.600.000 Residencial zona rural 6.000.000 Intereses compensatorios 10.000.000 Gastos de administración del F.P.C.T.
2.423.004 Total gastos 2.066.674.819 Autorícese a la Dirección de Servicios Eléctricos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a atender el gasto aprobado mediante pago bancario y/o por compensación. Aclárese que de dicho monto, las compensaciones y/o subsidios devengados en el ejercicio 2.019 que se cancelen con cargo al ejercicio vigente, se reconocen como pago de legítimo abono, por tratarse de deudas correspondientes al ejercicio anterior.
Exceptúese al F.P.C.T. de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 8706.
Las modificaciones presupuestarias dentro del F.P.C.T. se realizarán por Resolución del Secretario de Servicios Públicos.
Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria, modificar el régimen tarifario, la reglamentación sobre tarifa eléctrica social, suministros electrointensivos y demás normativa vigente, a fin de establecer las modalidades y condiciones para la determinación y alcance de los subsidios económicos, eléctricos y sociales aprobados por el presente artículo.
Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a determinar los plazos y tasas de interés que corresponda aplicar a las Distribuidoras y al F.P.C.T. para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados, y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del F.P.C.T., los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios, incluida la compensación de alumbrado público.
Téngase por bien pagado el gasto por aporte provincial alumbrado público municipal atendido con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 del F.P.C.T..
Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N° 6396 y modificatorias el monto de la factura de energía eléctrica por servicio de alumbrado público que fueron pagadas desde el F.P.C.T. por cuenta de los Municipios, en la medida que excedieron el monto del aporte previsto en el artículo 23 de la Ley N° 9122.
Establézcase un sistema solidario de compensación de alumbrado público para los Municipios de General Alvear, Junín, La Paz, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, Santa Rosa, San Martín, Tupungato y la Dirección Provincial de Vialidad. El Ente Provincial Regulador Eléctrico determinará el nivel y los mecanismos de aplicación de los cargos por servicio de alumbrado público para dichos Municipios como así también los procedimientos de compensación correspondientes. Autorícese al Poder Ejecutivo a descontar en forma directa de la Participación Municipal Ley N°6396 y modificatorias los montos de facturación del servicio que excedan los límites del mecanismo de compensación determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico y sean pagados a las Distribuidoras por el F.P.C.T. . Las Distribuidoras del servicio público de energía de la Provincia deberán ser agentes de cobranza de cargos por servicio. Para el resto de los Municipios se mantiene vigente lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Provincial N° 9122. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria y a poner en vigencia la aplicación de los mencionados cargos del servicio. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.
Ministerio Público Fiscal- Suprema Corte de Justicia - Aféctense los siguientes recursos:
a) El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida de estudios y pericias forenses realizadas por el Cuerpo Médico Forense, con destino a la compra de insumos y/o bienes de capital para esta dependencia y capacitación de su personal (Financiamiento Nº 296).
b) Aféctese a la Suprema Corte de Justicia el cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida por el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos creado por Ley 9109 reglamentado por Decreto 2628/19, al pago de honorarios de peritos intervinientes y demás gastos de funcionamiento del Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral.
c) El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de cobro de inscripciones en los cursos, jornadas de capacitación o investigación organizadas y/o dictadas por el Centro de Capacitación "Dr. Manuel A Saez" para la compra de insumos, bienes de capital y gastos que demande la organización de eventos organizados por el mencionado Centro.
d) Aféctese el ciento por ciento (100%) de los fondos recaudados del producido de la venta de chatarra y de las subastas judiciales provenientes de bienes muebles propios y/o incautados por la Suprema Corte de Justicia y puestos a remate por la jurisdicción para la compra de insumos, bienes de capital y capacitación del personal de la Suprema Corte de Justicia.
Autorízase a la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (AySAM SAPEM) a crear un fondo para la renovación de redes distribuidoras y colectoras de los servicios de Agua Potable y Cloacas.
El mencionado fondo se creara mediante el cobro de un Cargo Especial a los usuarios de los servicios, el cual será calculado mediante la aplicación de la alícuota de hasta el 20% (veinte por ciento) sobre la factura de cada uno de los servicios. En la factura deberá identificarse de manera separada y expresamente el importe del Cargo Especial.
Con los ingresos percibidos de la aplicación del Cargo Especial deberá crearse un fideicomiso para la administración de los fondos, destinándose un 75 % (setenta y cinco por ciento) a la renovación de redes colectoras (diámetro 160 mm a 250 mm), red de distribuidora (diámetro 90 mm a 200 mm), sus conexiones domiciliarias y sus accesorios; y el 25 % (veinticinco por ciento) restante a la renovación de Colectores Secundarios (diámetro mayor a 250 mm) y acueductos de distribución (diámetro a mayor a 250 mm), sus accesorios, piezas especiales o cámaras de intervención.
El criterio de la priorización de la renovación de las redes será en función de su antigüedad, grado de obsolescencia y roturas de emergencia que se produzcan, asignándose por Departamento una distribución del importe recaudado en función del estado de sus cañerías estimados por AySAM. Asimismo la empresa tendrá la facultad de concentrar dicha inversiones en áreas específicas fundando técnicamente dicha propuesta, en función del riesgo sanitario de la zona a intervenir y con aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos.
Facúltase a la Secretaria de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma.
Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:
a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Sub tramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.
b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los artículos 8 y 9 inciso c) de esta Ley.
c) Se podrán transformar los cargos vacantes con crédito presupuestario de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.
d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes y siempre que cuenten con crédito presupuestario.
e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del régimen establecido por el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Salud homologado por Ley Nº 7759; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley Nº 7557; las transformaciones de cargos por imperio de la Ley Nº 8387 y Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759 (veterinarios y nutricionistas), para el procedimiento establecido en el artículo 31 de la presente Ley (Incorporación de personas con contratos de locación de servicio a la planta de personal anteriores a la sanción de la presente Ley) y para aquellos casos en que sea necesario hacer adecuaciones a la planta de personal en cumplimiento de acuerdos paritarios.
f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo los casos de creaciones contemplados en la presente Ley, los cargos que quedaron vacantes con anterioridad al mes de corte y que se utilizaron para llamados a concursos en cumplimiento de las Leyes de Concursos los cargos a cubrir por concurso, las vacantes interinas por reintegro de su titular, la transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto 1.386/93 Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general. A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.
g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Legislativo, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de la Presidencia de cada Cámara, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración.
h) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Judicial, en el Ministerio Público Fiscal o en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse respectivamente por Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Resolución emanada de la Autoridad Superior correspondiente, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Prohíbase la transferencia de cargo, cambio y/o reasignación de funciones desde los Tribunales (Cámaras y/o Juzgados) hacia oficinas administrativas y/o Superintendencia del Poder Judicial, salvo cambio de funciones por razones de salud debidamente certificadas. Se encuentra vedado, asimismo, la posibilidad de crear, suprimir, fusionar y/o modificar cargos para designar funcionarios equiparados a magistrados.
Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente previa autorización del Poder Ejecutivo cuando impliquen un mayor costo. Quedan exceptuados los reemplazos en la Dirección General de Escuelas debiendo en este caso comunicar trimestralmente las modificaciones a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.
En relación a las transferencias del personal por reestructuraciones las mismas se podrán realizar siguiendo la metodología que fije la reglamentación. Para la aplicación de lo antes expuesto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 9206.
Congélense los cargos vacantes y sus créditos totales, incluidos adicionales y suplementos, existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2020. Esta disposición alcanza a todos los organismos del Estado, carácter 1, 2 y 5.
Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los cargos de autoridades superiores y de mayor jerarquía y los que esta misma Ley autorice a crear.
b) Las vacantes para llamados a concursos conforme a legislación vigente y las vacantes con crédito presupuestario que por razones prioritarias fije cada Poder para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación, debiendo fundamentar la decisión y solicitar autorización al Poder Ejecutivo a fin de proceder a su registración.
c) En el caso del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio de la Defensa Pública y Pupilar, las vacantes en cargos de Magistrado con crédito presupuestario para ser cubiertas por concurso o conforme la legislación vigente y con destino a la prestación efectiva de funciones jurisdiccionales o del Ministerio Público.
Todo movimiento que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida Personal por Rentas Generales, sólo podrá ser autorizado en la medida que el mayor costo sea cubierto con economías y/o crédito previsto en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. y/o compensación con la misma por salarios caídos e incremento del recurso (ingresos eventuales) o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en las partidas, tampoco es aplicable para los Organismos de Carácter 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 (Modificaciones presupuestarias por reestructuración e incrementos presupuestarios del carácter 5) y artículo 34 (Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5), para el caso previsto en el artículo 14 (Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal), artículo 16 (Fondo Prevención de Incendios), artículo 31 (Pases a Planta con fecha anterior a la presente Ley), todos ellos de la presente Ley; y artículo 98 de la Ley Nº 8530 (Compensaciones con deudas tributarias y no tributarias con mejoras salariales en el marco de acuerdos paritarios- Norma Permanente por artículo 79 de la Ley Nº 8701 y 44 de la presente Ley).
Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados:
a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2020 con cronograma.
b) Los pases a planta en cumplimiento de Leyes anteriores.
c) Las designaciones, jerarquizaciones y otros incrementos de la partida de personal producidas por llamados a concursos en virtud de la legislación vigente.
d) Los cargos y las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía; y los cargos retenidos y con reserva de empleo por reincorporación de su titular.
e) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2019.
f) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones, por refuerzo o reestructuración de partidas en el marco de acuerdos paritarios o sentencias judiciales firmes.
g) Los adicionales por título, antigüedad, asignaciones familiares.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Otras Entidades, quedan sujetos a la siguiente disposición:
- Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2020 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.
Fíjese, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 28.162,15) al 31/10/2019. Al mencionado importe se deberán adicionar los incrementos de recomposición salarial dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Autorícese al Poder Ejecutivo y al resto de los Poderes a incorporar a la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y Entes Reguladores u Otros Organismos a aquellas personas, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de la presente Ley reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, independientemente de la forma de vinculación que tengan con el Estado. A estos efectos se podrán incrementar los cargos creando los mismos, realizando la modificación presupuestaria de refuerzo de la partida personal con cualquier partida inclusive de erogaciones de capital y siguiendo el procedimiento que se fijará por la reglamentación.
Para el caso de que en el año 2020 aún existieran agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal para el pase a planta en cuestión, a la partida que sea necesaria a fin de poder seguir registrando el costo de la contratación hasta fin de año. Lo antes expuesto debe entenderse como una excepción a lo dispuesto por el artículo 8 inciso b) de la presente Ley.
Con motivo de la incorporación de personas con contratos de locación de servicio u otras modalidades de contratación, a la planta de personal, efectuadas en cumplimiento de acuerdos paritarios e instrumentados con posterioridad al mes de octubre de 2019 las Jurisdicciones deberán tramitar una modificación presupuestaria para adecuar los créditos de las partidas involucradas. Para ello deberán disminuir la partida Locaciones o la que corresponda, con financiamiento de recursos provinciales, afectados o no, incrementando la partida personal en rentas generales. Dicha modificación deberá realizarse como mínimo en un plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la Ley de Presupuesto 2020 y se confeccionará por el cien por ciento (100%) del importe previsto en la partida Locaciones o la partida que corresponda.
Asimismo en dicho plazo las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo y fijará el procedimiento a seguir según se trate de Organismos pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Otras Entidades y/o Entes Reguladores u Otros Organismos.
Prorróguese los rangos de remuneraciones y los importes de asignaciones familiares que se abonaron en el mes de octubre de 2019 de la Partida de Personal, hasta tanto el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 7377 disponga su actualización y en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos o incrementos salariales o afines otorgados por el Poder Ejecutivo.
Queda facultado el Poder Ejecutivo a utilizar remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales, reasignación de partidas, fondos afectados provinciales y/o mayor recaudación real o estimada debidamente fundada.
Los Organismos de Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida Personal y Locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial determinado por el Poder Ejecutivo, el otorgamiento del mismo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo 28 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio).
Todo nombramiento de personal, permanente, transitorio o cualquier otra modalidad de contratación que se efectúe en el Ejercicio 2020, excepto reemplazos en la Dirección General de Escuelas y los cargos ganados por concursos, deberán contar en la pieza administrativa, con la autorización expresa del Señor Gobernador de la Provincia, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Para el caso del Poder Judicial, toda Acordada de nombramiento deberá en forma previa contar con la intervención del Contador General de la Provincia y de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fin de dejar constancia en la pieza administrativa de la existencia de vacante y del crédito presupuestario anualizado, debiendo luego remitirse copia del acto correspondiente para su registración y alta. Para el caso del Poder Legislativo se aplica el presente, en cuanto ello corresponda.
Facúltese al Poder Ejecutivo, por conducto de sus Jurisdicciones, a realizar las reestructuraciones del crédito que se detalla en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras) que forma parte integrante de la presente Ley y hasta el importe que en la misma se consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Asimismo, facúltese a la autoridad máxima de cada Poder a realizar las modificaciones de la Planta de Personal que sean necesarias en función del crédito que se le asigne, y dar debido cumplimiento lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 8993, debiendo en todos los casos contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La reglamentación fijará el procedimiento y excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.
Para los organismos pertenecientes a Otras Entidades -Carácter 5- podrán incrementarse la cantidad de cargos, reestructurar vacantes o dotar de crédito a las mismas en la medida que sus recursos propios y permanentes sean suficientes y cuenten con la previsión presupuestaria correspondiente y con la autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización, Intereses y Gastos de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo a suscribir acuerdos de reconocimiento y reestructuración de pasivos pudiendo realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación.
Autorícese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito a fin de financiar las contrapartidas Provinciales para operaciones con Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales, con comunicación a la Honorable Legislatura dentro de los treinta (30) días corridos. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de origen provincial y/o incrementar el Presupuesto de gastos contra mayor recaudación estimada debidamente fundada, incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas para este fin.
Facúltese al Poder Ejecutivo, a los efectos de proceder a la reestructuración de deuda prevista por el artículo 68 de la Ley Nº 8706, a:
a) Efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda para efectuar la registración correspondiente.
b) Suscribir los documentos, contratos, instrumentos y/o emitir los títulos públicos pertinentes y/o realizar el canje de títulos que pueda resultar necesario a tales efectos.
c) Ofrecer la compra total o parcial de la deuda a reestructurarse siempre que ello resulte conveniente para la Provincia, pudiendo para ello disponer de fondos y demás activos líquidos que se encuentren disponibles como inversión transitoria en la Tesorería General de la Provincia.
Autorícese al Poder Ejecutivo a contratar mediante el procedimiento de contratación directa, los de servicios necesarios para proceder a la reestructuración de la deuda prevista por el artículo 68 de la Ley Nº 8706, dando vista previa a Fiscalía de Estado.
Facúltese al Poder Ejecutivo a utilizar los procedimientos administrativos de contratación iniciados para instrumentar las operaciones de uso del crédito con autorización legislativa previa.
Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ejecute todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos, prorrogue la jurisdicción, defina la legislación y jurisdicción aplicable, acuerde compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectúe las adecuaciones presupuestarias y realice las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias contempladas en el presente capítulo.
El uso del crédito autorizado en la presente Ley, en ningún caso podrá ser utilizado para gastos Corrientes. Solo se afectarán a Amortización de Deuda e Inversión Pública.
Las normas incluidas en el Capítulo de Normas Permanentes y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio en Leyes de presupuesto anteriores a la presente, conservarán su vigencia hasta tanto sean derogadas o modificadas por Leyes posteriores.
Considérense vigentes como norma permanente los siguientes artículos de la Ley N° 9.122:
Diferencias entre el articulado y planillas anexas Art. 69 -Colocación de fondos líquidos Inversiones Fondos Fiduciarios ART. 46 Adecúese el plazo máximo establecido por el artículo 55 de la Ley Provincial Nº 8706, al plazo máximo establecido por el artículo 61 inciso b) de dicha norma.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a instrumentar operatorias de financiamiento debidamente autorizadas, mediante la entrega de títulos públicos emitidos por la Provincia que se encuentren en poder de la misma. La cantidad de títulos a ser entregada podrá calcularse considerando el valor de mercado. La presente autorización no constituye uso del crédito adicional.
Las autorizaciones de uso del crédito vigentes en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) podrán utilizarse en proyectos cuyo financiamiento provenga de organismos multilaterales o bilaterales de crédito o del Gobierno Nacional, siempre que estos tengan como objetivo el desarrollo de las economías regionales y/o la contribución a mejorar la competitividad del sector agroindustrial provincial con especial atención a los pequeños y medianos productores y emprendedores mediante inversiones estratégicas en el sector que posibiliten el aumento de la productividad, la mejora de la calidad y el acceso a nuevos mercados, con un enfoque de fortalecimiento de la resiliencia al cambio climático. La presente autorización no constituye uso del crédito adicional.
Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo conforme al artículo 4 de la Ley Nº 8706, que tengan a su cargo la ejecución de los Proyectos y/o Programas previstos en los artículos precedentes, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia, quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes de los préstamos autorizados o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.
Alumbrado Público- Los municipios determinarán el cargo por "Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinadas por el municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
Las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia deberán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran. En caso de actuar como agentes de cobranza, las distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que este le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.
Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos a dictar la normativa reglamentaria de la presente norma. El Ente Provincial Regulador Eléctrico será el encargado de la fiscalización y control del presente mecanismo.
Modifíquese el último párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 4.404 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los montos percibidos por este fondo están sujetos a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. No se computarán para la determinación de los aportes gremiales. Es incompatible la percepción de este fondo con cualquier otro Fondo de Incentivación, adicional estímulo u otro con fines y objetivos similares."
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a compensar deudas con empresas con participación estatal mayoritaria, cuando la deuda con el Estado Provincial de origen tributario, no supere el 20% de la orden de pago pendiente al proveedor.
Derógase el siguiente párrafo del artículo 21 del Decreto Ley Nº 4.373/63 y sus modificatorias, Carta Orgánica OSEP, "En caso de encontrarse cónyuges en la situación de afiliados directos, los aportes indicados en los párrafos anteriores serán calculados de la siguiente forma: a) para el de sueldo mayor, el aporte será del cien por ciento (100%) de lo consignado en este artículo; b) para su cónyuge, el cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en este artículo.
Facúltase a la Administradora del Fondo Provincial para la Transformación y Crecimiento a modificar las condiciones financieras establecidas en los artículos 11 y 21 de la Ley Provincial N° 9083 y a limitar el acceso a los beneficios allí previstos en función de los resultados del análisis de la capacidad financiera de los productores afectados.
Los recursos percibidos de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Provincial N° 8706 deberán ingresar en una cuenta bancaria abierta bajo la titularidad de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), denominada "Cuenta Recaudadora ATM", cuya cuadratura, control y conciliación estará a cargo de dicha Administración Tributaria Mendoza.
Los recursos allí recaudados deberán ser rendidos, en forma documentada a la Contaduría General de la Provincia y transferido a la "Cuenta Recaudadora TGP" de la Tesorería General de la Provincia, en los términos y dentro de los plazos que fije la Tesorería General de la Provincia a estos fines en la correspondiente reglamentación.
Modificación Inc. Q) Art. 10 Ley 6071- Modifíquese el inciso q) del artículo 10 de la Ley Nº 6071 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"q) Actuar como agente fiduciario en contratos de fideicomiso que tengan por objeto la asistencia financiera o la integración vertical u horizontal de emprendimientos productivos privados radicados en la Provincia de Mendoza. Asimismo, con iguales fines, actuar como inversora, suscriptora de títulos de deuda, certificados de participación o similares o en cualquier otro carácter que implique el aporte o la afectación de recursos en contratos de fideicomiso o fondos comunes de inversión o similares. A los fines mencionados, autorícese a la autoridad de aplicación a suscribir convenios, acuerdos de colaboración o cualquier otro instrumento análogo con entidades intermedias, sectoriales, o cualquier otra institución que coadyuve al cumplimiento de las funciones a asignar.
Todos los agentes que presten servicios en forma efectiva en la Oficina Ventanilla Única dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, percibirán un adicional bonificable, no remunerativo, que no será base para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Éste adicional será aplicable a todos los regímenes salariales con prestación exclusiva y proporcional a los días trabajados en la Oficina "Ventanilla Única", es compatible con la percepción de fondos estímulos u otro adicional específico que perciban los agentes de las distintas Reparticiones.
Éste adicional no formará parte de la base de cálculo de los estímulos que poseen los agentes en sus Reparticiones de origen. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia vía reglamentación determinará forma de cálculo y demás aspectos de este adicional.
Autorícese a la Secretaría de Servicios Públicos quien podrá transferir como Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital desde la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para AySAM S.A.P.E.M. pudiendo este importe ser incrementado en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar plan de recomposición económico-financiero.
Autorizase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, a invertir en la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. hasta la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 20.130.000).Para los destinos que la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. lo estime conveniente. Dicha remesa se hará efectiva en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Autorícese al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía quien podrá transferir desde la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 1.314.510.000) para el Instituto Provincial de la Vivienda, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible. Y a remesar desde la Administración Central el monto correspondiente por aplicación de la Ley Nº 8.095 - (Fin. 264-Reg.Petrol.Plan Const. Viviendas L.8095) con destino al plan provincial de viviendas. Además se deberá considerar el importe previsto en erogaciones figurativas con rentas generales con más la actualización correspondiente por aplicación de los acuerdos paritarios, en la medida que corresponda.
Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir con destino al Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 28.380.000),en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Autorícese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir desde la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) para la O.S.E.P. en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y con destino a financiar gastos de funcionamiento de la misma.
Forman parte de la presente Ley (Anexo I) el Anteproyecto del Plan de Inversión Pública sin Financiamiento, en su versión consolidada y desagregada. Las inversiones incluidas en el citado Plan, se encuentran sujetas a la obtención de fuentes de financiamiento, mayor recaudación o cualquier otro ingreso de los fondos de financiamientos autorizados por Leyes específicas o convenios a celebrarse. En el caso de obtenerse el financiamiento respectivo el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las remesas correspondientes a los organismos involucrados, ya sean estos de carácter 2 - Organismos Descentralizados, 3 - Cuentas Especiales, 5 - Otras Entidades o 9 - Entes Reguladores y Otros Organismos, en caso que corresponda.
Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a remesar y registrar los fondos correspondientes al Ente Mendoza Turismo y hasta la suma prevista en su presupuesto votado por la presente Ley con financiamientos de Rentas Generales y del Fondo de Promoción Turística (artículos 6 y 7 inciso g) de la Ley Nº 8.845) más los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que le puedan corresponder. Asimismo facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de personal y locaciones pertinentes según los acuerdos paritarios que el mismo celebre.
Respecto al financiamiento 163 (artículo 7 inciso j) de la Ley Nº 8845) será percibido y administrado, formando parte del presupuesto de recursos y de gastos, por el Ente Mendoza Turismo.
Autorícese al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos quien podrá transferir hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL ($ 40.716.000) para el E.P.A.S, con destino a financiar sus gastos de funcionamiento, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Asimismo autorícese al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos a transferir al EPAS desde la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($42.150.000) para llevar adelante, por cuenta y orden del Poder Ejecutivo, la obra "Toma, Planta de Tratamiento y Nexo para suministro de agua potable desde canales de riego, para Gustavo André y Acueducto del Desierto en el Departamento de Lavalle". Dicha transferencia se hará efectiva en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible. La reglamentación establecerá el proceso a seguir para instrumentar la transferencia en cuestión.
Autorícese al Poder Ejecutivo a destinar una partida por hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.550.000.000,00) para integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible." La modificación prevista en el presente, podrá disponerse con mayor recaudación debidamente fundada, reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de ejercicios anteriores que efectivamente se produzcan
Autorícese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía a transferir la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 inciso g) de la Ley Nº 6.071, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Ley Nro. 9146 -artículo 6- crédito fiscal- Fíjese límite al costo tributario total derivado de la aplicación de la Ley Nº 9146 artículo 6 para el presente ejercicio en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000,00).
Autorización a la Unidad de Financiamiento Internacional a transferir fondos del Contrato de Préstamo Nº 3169/OC-AR - Autorizase a la Unidad de Financiamiento Internacional, a transferir fondos de los aportes provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo - Contrato de Préstamo No. 3169/OC-AR, PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MENDOZA - al Ministerio de Economía y Energía-, del modo que indique el Poder Ejecutivo y con destino a las adquisiciones de bienes y servicios, gastos operativos y/o para otorgar Aportes No Reembolsables -ANR- en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE MENDOZA, a través del organismo subejecutor de fondos dependiente de ese Ministerio.
Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de las jurisdicciones y/o entidades que correspondan, a realizar las modificaciones presupuestarias, ya sea con financiamiento de rentas generales o de recursos afectados provinciales, sustituyendo los financiamientos nacionales en caso que se produzcan demoras en las transferencias de dichos fondos, a fin de no afectar la prestación de servicios esenciales o la concreción de obras.
Establézcase para el año 2.020 en PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) el monto para contratar en forma directa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en cumplimiento del artículo 144 inciso a) de la Ley Nº 8.706.
Forman parte integrante de la presente ley los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Nº 617/19 de la Honorable Cámara de Senadores y la Resolución Nº 006-S.H.-2020, ratificada mediante Resolución Nº 952/20 del H. Cuerpo, en lo referente al presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara de Diputados quedando facultado el Poder Ejecutivo, de ser necesario, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de adecuar el presupuesto del Poder Legislativo a lo que dispongan las resoluciones respectivas.
Aquellos organismos de carácter 9 que soliciten remesas al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la presente ley, deberán acompañar a la solicitud la remisión al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la información contable y financiera de sus Instituciones actualizada a la fecha de solicitud del aporte. Esta condición deberá ser de cumplimiento obligatorio previo al desembolso efectivo de los fondos.
Aquellos organismos que proyecten incumplimiento de los límites a los gastos de administración establecidos en la Ley Nº 7314 y sus modificatorias, deberán presentar al Poder Ejecutivo, a través el Ministerio de Hacienda y Finanzas un plan de adecuación operativo que les permita ajustarse a la Ley en un plazo no superior a dos ejercicios fiscales.
Ratifíquese y dése por bien actuado lo obrado y norma legal emitida a través del expediente: Ex-2019-06878689- -GDEMZA-DGPRES#MHYF.-Decreto Nº 2969/19 en virtud de la ley provincial N° 9150, y todas las actuaciones que del mismo deriven.
La aplicación de las normas contenidas en la presente ley quedan sujetas al efectivo cumplimiento de la Ley Provincial N° 7314 salvo en aquellas excepciones expresamente previstas en la presente.
Lo dispuesto en la presente Ley, en relación a su articulado y planillas anexas, deberá adecuarse, en caso de ser necesario, a las estructuras establecidas por la Ley de Ministerios Nº 9206. A tal fin facúltese a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones correspondientes.
Sistema de Información Contable (SI.D.I.CO.), definido en el inciso f) del artículo 5 de la Ley N° 8.706, las deudas contraídas en virtud de los "Acuerdos individuales Decreto Nº 839/08 - Ley Nº 7854-Decreto 1155/08 - Ley Nº 7918", celebrados en los términos del artículo 5 del Decreto N° 1757/07 , ratificado por Ley N° 7.770 sus modificatorias y Decreto 2529/2019.
Amortización de créditos IPV-Creáse una comisión con participación legislativa para la elaboración de una propuesta de sustitución del sistema de amortización por UVA para los créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda establecido mediante la Resolución Nº 1.313/17 ratificado por Decreto 2.255/17.
El Poder Ejecutivo deberá ajustar las erogaciones reales del presupuesto general 2020 de la Administración Pública Provincial , dispuesta en el artículo 1 de la presente Ley y las planillas que lo conforman, en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 6.467.022.462,00); según el siguiente detalle:
TABLA NO GRAVABLE Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de exposición en las planillas que hayan sido alcanzadas por el presente artículo a fin que se reestablezca el equilibro presupuestario tanto en las erogaciones como su financiamiento; incluyendo el movimiento de erogaciones y recursos figurativos que correspondan.
Las inversiones que se detallan a continuación, se encuentran sujetas a las modificaciones presupuestarias que pudiera realizar el Poder Ejecutivo dentro de los límites autorizados por la presente y/o la obtención de mayor recaudación. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles que sean necesarios en el caso que se den los supuestos antes citados.
Detalle Inversiones Mantenimiento y Reparación de Edificios Escolares Ampliación y Quirófano del Hospital Notti RPNº 94 Tupungato-Tunuyán Avenida Rawson-San Rafael Energía Área Metropolitana - Línea San Roque Vía Productora Zona Este Acuaeducto Ganadero La Paz Programa de Remediación de Basurales en todo el territorio Programa de Infraestructura Municipal Plan Provincial de Vivienda - Mendoza Construye Remodelación Centro Cívico Obras Exteriores Reparticiones Varias Predio Boulogne Sur Mer Mesa de Entradas Única - Organización y control de Acceso a Casa de Gobierno Polo Judicial Penal Construcción Maternidad Hospital Luis Lagomaggiore Construcción nuevo complejo penitenciario - Almafuerte II Recambio de luminarias a LED y Servicios de Mantenimiento de la Interconexión Programa Desarrollo Areas Metropolitanas del Interior - DAM I II Acueducto Ganadera Monte Comán - La Horqueta
Comuníquese al Poder Ejecutivo