Institución del Banco Rojo con la leyenda En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas en lugares públicos del ámbito provincial, como símbolo y recordatorio de las mujeres víctimas de violencia de género

Artículo 1.

Institúyese en el ámbito de la Provincia del Chaco el Banco Rojo, mediante el emplazamiento de un banco de color rojo en lugares públicos, o su intervención en los ya existentes, con la leyenda: "En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas" con el objetivo de contribuir a la reflexión, concientización y sensibilización en la comunidad sobre los femicidios.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en coordinación con el Instituto de Cultura del Chaco, e implementará una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime convenientes, para que la sociedad tome conocimiento de la norma.



Artículo 3.

El organismo de aplicación deberá articular interinstitucionalmente con los organismos públicos del Estado provincial y la mesa intercultural creada en el marco de la ley 3025-G, comprometiendo además, el aporte de organismos e instituciones privadas y de asociaciones que luchan por los derechos de las mujeres, en las acciones que involucren la adquisición de los materiales, los trabajos de infraestructura previa y la instalación de cada uno de los bancos rojos a inaugurarse.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco, a adherirse a las disposiciones establecidas en la presente.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo