Establece que los edificios construídos por el Estado Provincial donde exista escasez de agua deben contar con sistema de cosecha de agua de lluvia, que incluya elementos de potabilizacion

Artículo 1.

Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua, deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia.

Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano.

Artículo 2.

El Poder Ejecutivo determinará las zonas a las que se refiere el artículo anterior y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.

Artículo 3.

Se encuentran incluidos en el régimen previsto por la presente Ley los edificios públicos y los inmuebles construidos por el Estado destinados al uso privado.

Artículo 4.

El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de sistemas de cosecha de agua de lluvia en las edificaciones realizadas por particulares en las zonas a las que se refiere el artículo 1°, brindando para ello la colaboración correspondiente.

Asimismo, se capacitará a los habitantes de dichas zonas para el correcto uso y aprovechamiento del agua obtenida.

Artículo 5.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Artículo 6.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo.