Establece obligación de inscribir en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género

Artículo 1.

Establécese la obligación de inscribir, en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso.



Artículo 2.

La leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo