Establécese la obligación de inscribir, en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso.
La leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.
El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas.
Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo