Implementación de acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en el territorio de la provincia de Salta.

El Poder Ejecutivo Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las dependencias oficiales e institucionales públicas y privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, niñas y adolescentes para reconocer y detectar síntomas que indiquen que tales personas han sido o están siendo víctima de abuso sexual.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar campañas de difusión, concientización e información que tengan por objeto:

a) La prevención del abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

b) El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes que puedan estar siendo víctimas de este tipo de abusos.

c) Informar sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico o social.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo realizará convenios con medios de difusión, organizaciones sociales, instituciones y empresas, a efectos de llevar a cabo las campañas mencionadas en el artículo anterior.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo, instrumentará políticas que atiendan la problemática de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso sexual, garantizando el acceso al tratamiento terapéutico y procurando su recuperación.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo imputará a las Partidas Presupuestarias vigentes el gasto que demande la implementación de la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo