Aprueba Consenso Fiscal 2019

Artículo 1.

Apruébase, en lo que compete a la Legislatura de la provincia de Salta, el Consenso Fiscal 2.019 suscripto el 17 de diciembre de 2.019 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo Primer Testimonio - Protocolización Acuerdo: Estado Nacional Argentino - Provincias. Escritura 612, "Consenso Fiscal 2.019", se adjunta en original a la presente Ley.



Artículo 2.

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.020 la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2.017 de fecha 16 de noviembre de 2.017, aprobado mediante Ley Provincial 8.064 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2.018, de fecha 13 de septiembre de 2.018, aprobado por Ley Provincial 8.129. En consecuencia, aplíquense para el año fiscal 2.020, las alícuotas fijadas en el articulo 2° de la Ley 8.064 para el año 2.019, pospónese por un año calendario el cronograma establecido en la Cláusula III k) del Consenso Fiscal 2.017, previsto en el artículo 4° de la Ley 8.064 y en el artículo 2° de la Ley 8.129, y toda otra normativa que se oponga a la presente Ley.



Artículo 3.

En el marco de lo dispuesto en el punto II del Consenso Fiscal 2.019, el Poder Ejecutivo, a través de Fiscalía de Estado y junto con el representante del Estado Nacional, solicitará la suspensión, por el plazo de un (1) año, contado a partir de su vigencia según lo previsto en la cláusula tercera, de las causas judiciales, cualquiera sea su radicación y estado de trámite, originado en reclamos derivados de la aplicación de los Decretos del PEN Nros 561/2.019 y 567/2.019, con los alcances previstos en la citada cláusula.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo