Estableciendo que las obras efectuadas con recursos del fideicomiso Austral en inmuebles de propiedad municipal quedarán como parte del patrimonio de los estados municipales

Artículo 1.

Establécese que las obras efectuadas con recursos del Fideicomiso Austral en inmuebles de propiedad municipal quedarán incorporadas al patrimonio de los Estados municipales sin que ello genere derecho alguno a reclamar por parte de la Provincia.



Artículo 2.

Las obras realizadas a empresas de servicios públicos pasarán a formar parte de su patrimonio en tanto y en cuanto sean utilizados para la prestación de dichos servicios públicos.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo