Salud: provisión gratuita de suplementos de ácido fólico a personas que deseen gestar, en edad de procrear

Artículo 1.

Esta ley tiene por objeto:

a) asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico, o la medicación que en el futuro lo reemplace, tanto para dosis profilácticas como para dosis terapéuticas según prescripción médica, a las personas que deseen gestar y en edad de procrear, en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea; y b) diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.



Artículo 2.

Es obligatoria la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que en el futuro lo reemplace en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Provincia.



Artículo 3.

Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego o al organismo que en el futuro lo reemplace para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece esta ley.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta ley.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo