Dótese de un sistema de comunicación de emergencia para personas sordas a todas las asociaciones civiles de sordos constituidas o a constituirse en el territorio de la provincia de Catamarca y que se encuentren debidamente inscriptas en el registro correspondiente.
A los efectos de la presente Ley, se entiende como Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas al sistema de alarma visual luminosa de accesibilidad para personas sordas o con discapacidad auditiva que responde a sus necesidades en cuanto a la seguridad y serenidad.
Se colocará una alarma visual luminosa en la asociación civil de sordos que conectará a la misma con una central de emergencia (SAME, policía, bomberos) donde contarán con la información de cada asociación; a saber, nombre, dirección, número de teléfono, contacto del equipo de intérpretes y/o tutores oyentes avalados por la asociación.
El contacto entre la asociación y la central de emergencia se efectivizará a través de una línea telefónica directa. El número de la línea telefónica variará de acuerdo al tipo de emergencia.
Recibido el llamado, los pasos a seguir por la central de emergencia serán los siguientes:
1.- Ingresa el pedido de solicitud de la ambulancia, móvil policial o bomberos;
2.- Se envía la asistencia correspondiente;
3.- Se avisa al teléfono de referencia de las personas oyentes.
El Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de la implementación del Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas y podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación en todo el territorio provincial.
Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese