Creación de la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia en el ambito del Ministerio de Gobierno
CAPITULO I OPTIMIZACIONArtículo 1.
Se crea la "Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia" en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la cual reemplaza a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad creada a través del Decreto N.° 565/99.
Artículo 2.
La Subsecretaría creada tiene por finalidad optimizar bajo la misma órbita y procedimientos los recursos humanos y presupuestarios para el tratamiento unificado desde el Estado en cuestiones de violencia.
Artículo 3.
El organismo creado absorbe y administra todas las áreas con competencia existentes en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de violencia en sus distintos aspectos.
CAPITULO II IMPLEMENTACION Y ADECUACIONES NORMATIVASArtículo 4.
El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas conducentes a efectos de instrumentar el traspaso de los archivos, documentos, registros y trámites iniciados, a fin de que aseguren la unificación de los mismos en la órbita de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia dependiente del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5.
Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para el cumplimiento de la presente y el establecimiento de una estructura necesaria para la operatividad del organismo creado.
Artículo 6.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7.
Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 14 y 19 de la Ley I -N.° 70 (Antes Ley 2557).
Artículo 8.
Nota de Redacción: Se sustituye el Artículo 7 de la Ley II -N.° 26.
Artículo 9.
Nota de Redacción: Se sustituye el Artículo 3 de la Ley IV -N.° 68.
Artículo 10.
Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 1 y 8 de la Ley IV -N.° 81.
Artículo 11.
Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 1 y 7 de la Ley XIV -N.º 6 (Antes Ley 3325).
Artículo 12.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.