Creación de la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia en el ambito del Ministerio de Gobierno

CAPITULO I OPTIMIZACION
Artículo 1.

Se crea la "Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia" en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la cual reemplaza a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad creada a través del Decreto N.° 565/99.

Artículo 2.

La Subsecretaría creada tiene por finalidad optimizar bajo la misma órbita y procedimientos los recursos humanos y presupuestarios para el tratamiento unificado desde el Estado en cuestiones de violencia.

Artículo 3.

El organismo creado absorbe y administra todas las áreas con competencia existentes en el ámbito del Poder Ejecutivo en materia de violencia en sus distintos aspectos.

CAPITULO II IMPLEMENTACION Y ADECUACIONES NORMATIVAS
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas conducentes a efectos de instrumentar el traspaso de los archivos, documentos, registros y trámites iniciados, a fin de que aseguren la unificación de los mismos en la órbita de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Violencia dependiente del Ministerio de Gobierno.

Artículo 5.

Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para el cumplimiento de la presente y el establecimiento de una estructura necesaria para la operatividad del organismo creado.

Artículo 6.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7.

Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 14 y 19 de la Ley I -N.° 70 (Antes Ley 2557).

Artículo 8.

Nota de Redacción: Se sustituye el Artículo 7 de la Ley II -N.° 26.

Artículo 9.

Nota de Redacción: Se sustituye el Artículo 3 de la Ley IV -N.° 68.

Artículo 10.

Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 1 y 8 de la Ley IV -N.° 81.

Artículo 11.

Nota de Redacción: Se sustituye los Artículos 1 y 7 de la Ley XIV -N.º 6 (Antes Ley 3325).

Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.