Autoriza a la función ejecutiva a transferir un inmueble en carácter de donación con cargo a favor del Obispado

Artículo 1.

Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:

Propietario: Estado Provincial. Ubicación: Ciudad de La Rioja, departamento Capital. Nomenclatura Catastral:

Circuns. I - Sección E - Manzana 541- Parcela 217. Superficie Aproximada: 4.758.68 m2. Linderos: Norte:Más propiedad del Estado Provincial. Este: Calle Pública. Oeste: Más propiedades del Estado Provincial. Sur: Calle Proyectada.

Antecedentes Catastrales: Plano Duplicado 361-1. Datos de Dominio: C - 15699 (en mayor extensión)



Artículo 2.

Las medidas, linderos y superficie definitivas del inmueble, surgirán del plano de mensura que, a tal efecto, aprobarán los Organismos Oficiales correspondientes.



Artículo 3.

Cargo de Donación: El inmueble donado será destinado a la construcción de un Templo en honor a San Miguel Arcángel y dependencias para la realización de tareas pastorales para el culto católico, en el plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente ley. El incumplimiento de dicho cargo dará origen a la retrocesión inmediata al Estado Provincial



Artículo 4.

Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales.



Artículo 5.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese