Se instalan placas identificatorias en Código de Lectoescritura Sistema Braille en ingreso de Edificios Públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Artículo 1. Objeto

Se instalen placas identificatorias, en código de lectoescritura Sistema Braille, en cada ingreso de todos los edificios de la Administración Pública Provincial, correspondientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Río Negro.



Artículo 2. Contenido de las placas identificatorias

Las placas deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre del edificio.

2. Domicilio del edificio.

3. Horario de atención al público.



Artículo 3. Ubicación

La autoridad de aplicación definirá los espacios o lugares adicionales donde serán colocadas placas identificatorias, con el propósito de mejorar la orientación y circulación de las personas con discapacidad visual.



Artículo 4. Autoridad de aplicación

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.



Artículo 5. Adhesión

Se invita al Poder Judicial y a los municipios de la provincia a adherir a la presente en el ámbito de sus competencias.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese