Créase el "Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino", con el fin de planificar y desarrollar los instrumentos y políticas necesarias para garantizar el acceso a una vivienda digna para el personal policial activo y retirado.
Créase el Consejo para la Vivienda Policial, que será el órgano que coordinará con la autoridad de aplicación el diseño del Programa Provincial mencionado en el artículo precedente y controlará el cumplimiento de la presente ley. Las atribuciones del Consejo y su funcionamiento serán reglamentadas por la autoridad de aplicación.
El Consejo para la Vivienda Policial estará integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Seguridad y Justicia, un (1) representante del Ministerio de Economía, un (1) representante por la Policía de la provincia, un (1) representante de los retirados de la Policía de la provincia y un (1) representante del IPPV.
Créase el Fondo Específico de Financiamiento para el mejoramiento de la situación habitacional del personal policial en actividad y retirado, como cuenta especial en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad y Justicia y con una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado.
El Fondo creado en el artículo anterior tendrá por objeto aportar recursos a un Fondo Fiduciario para la Vivienda Policial, el cual tendrá como destino:
a) viviendas, refacción y/o ampliación de las mismas, por parte del personal policial activo y retirado.
b) El desarrollo de proyectos constructivos de acuerdo a los lineamientos del Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino.
El patrimonio del Fondo Fiduciario estará integrado por:
a) Los recursos provenientes del Tesoro Provincial que asigne la provincia a través del Fondo Específico de Financiamiento, los que no podrán ser inferiores al equivalente del cero con cinco por ciento (0,5%) de la masa salarial correspondiente a la totalidad de los trabajadores activos de la Policía de Río Negro, durante la vigencia del Fondo Específico.
b) Los bienes inmuebles que transfiera en forma directa el Estado Provincial.
c) El producido de sus operaciones, rentas, frutos e inversiones de los bienes fideicomitidos.
d) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien será el encargado de su reglamentación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese